REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001064
ASUNTO : JP11-P-2008-001064
RESOLUCIÓN: BENEFICIO NEGADO. SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADO: RIVERO ROJAS CÉSAR ALBERTO.
Revisada la presente causa, se observa que mediante decisión de fecha 21-08-2009, se determinó mediante el cómputo respectivo que el penado de autos RIVERO ROJAS CÉSAR ALBERTO, venezolano, nacido en Calabozo Estado Guárico, en fecha 22-03-1990, titular de la cédula de identidad N° 20.907.977, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Campo Alegre, calle 9 entre carrera 10 y 11, casa S/N°, cerca del campesino por donde está la Bateíta, de esta ciudad; optaría a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir de esa misma fecha. No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre evaluación piso- social de dicho penado, emitido por los miembros de la Coordinación Regional Región Andina, Mérida Estado Mérida, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del penado RIVERO ROJAS CÉSAR ALBERTO, asimismo certificado de clasificación que evidencia su sometimiento a medidas de mínima seguridad; en consecuencia al no reunir los requisitos previstos en el artículo 500, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara sin lugar otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de régimen abierto. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese y dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
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ABG. NORA VACCA