REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 27 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000118
ASUNTO : JL11-P-1999-000118

PENADO: PÉREZ OCHOA WILFREDO ROLANDO
RESOLUCIÓN: PERMISO DE SUPERVICIÓN ESPECIAL. ACORDADO.



Vista la solicitud de autorización para PERMISMO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el residente PÉREZ OCHOA WILFREDO ROLANDO, titular de la cédula de identidad nº 11.796.131 (penado de autos), efectuada por la Directora y Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora”, Abogadas Olgamar Bolívar y Nancy Díaz, respectivamente, este Tribunal observa:

El citado penado actualmente funge como residente en el mencionado Centro en virtud al Régimen Abierto concedido por este Tribunal como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, desde el 20-02-2008, es decir por un lapso superior a un año.

Ahora bien, se aprecia que consta Postulación Previa por parte del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora”, máximo organismo institucional rector en la materia de seguimiento, control, supervisión y evaluación de los residentes, en Acta nº 090885, se dejó asentado que el penado residente PÉREZ OCHOA WILFREDO ROLANDO, logró demostrar con su comportamiento su disposición a cumplir con las condiciones y exigencias del Régimen Abierto, observando progresividad en las áreas evaluadas en su dinámica familiar y entorno social, asimismo tomando en cuenta que ha cumplido con todas y cada una de las exigencias previstas en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; con residencia de apoyo familiar en la Calle 12, entre 14 y 15, Casa nº 41-49, Sector casco Central, Calabozo, Estado Guárico.

Examinados los recaudos que soportan la solicitud, este Tribunal de acuerdo al artículo 272 Constitucional y 15, 16, 17, 49 y 50 del Reglamento antes mencionado, ACUERDA AUTORIZAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al residente PÉREZ OCHOA WILFREDO ROLANDO, penado de autos, a quien se le permite pernoctar en el siguiente domicilio: Calle 12, entre 14 y 15, Casa nº 41-49, Sector Casco Central, Calabozo, Estado Guárico, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas.

Además de las anteriores obligaciones el mencionado penado deberá cumplir con las siguientes: 1.- No concurrir al lugar donde residen los familiares de la víctima. 2.- Prohibición de exceder el consumo de bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan exclusivamente bebidas alcohólicas. 4.-Acudir al llamado del Tribunal. 5.- Notificar al Delegado de Prueba, cualquier cambio de residencia.6.- Continuar en progreso a su reinserción social y desarrollo personal. 7.- Cumplir con las normas inherentes al Régimen Abierto. 8.- No incumplir ninguna norma. En caso contrario será causal de revocatoria del permiso. Se declara con lugar la solicitud efectuada por estar ajustada a derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Calabozo, Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al residente PÉREZ OCHOA WILFREDO ROLANDO, de conformidad con el artículo 272 Constitucional y 15, 16, 17, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; se le permite pernoctar en el siguiente domicilio: Calle 12, entre 14 y 15, Casa nº 41-49, Sector Casco Central, Calabozo, Estado Guárico, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas, además de las condiciones impuestas por este Tribunal. Se declara Con Lugar, la solicitud efectuada por el Consejo de Evaluación de dicho Centro. Regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, diarícese. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Centro antes mencionado, participándole sobre lo decidido con copia certificada de la presente decisión. El mencionado penado deberá comparecer ante este Tribunal a los fines de darse por notificado personalmente. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


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ABG. NORA VACCA