REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 28 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: JP11-P-2006-002207
ASUNTO : JP11-P-2006-002207

RESOLUCIÓN: RÉGIMEN ABIERTO NEGADO.
PENADO: NAVARRO JUSTINA AIDA


Revisada la presente causa, se observa que mediante decisión de fecha 09-12-2009, se ordenó la apertura del procedimiento respectivo, a los fines del régimen abierto, a la penada NAVARRO JUSTINA AIDA, venezolana, mayor de edad, Agricultora, de estado civil soltera, nacida el 13-04-1959, natural de esta ciudad, residenciada en el Barrio Modesto Freites, Calle nº 09 con Carrera 2, Casa sin número de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V-8.622.557. No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre evaluación piso- social de dicha penada, emitido por los miembros de la Coordinación Regional Región Andina, Mérida Estado Mérida, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional de la penada NAVARRO JUSTINA AIDA; en consecuencia al no reunir los requisitos previstos en el artículo 500, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de régimen abierto. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese y dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada a la Dirección del centro carcelario donde actualmente se encuentra. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,
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ABG. NORA VACCA