REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 28 de Enero de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000381
ASUNTO : JP11-P-2007-000381

RESOLUCIÓN: BENEFICIO NEGADO. SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADO: HUICE ARÉVALO ROSENDO JAVIER


Revisada la presente causa, se observa que cursan recaudos relacionados con el procedimiento a los fines de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado HUICE ARÉVALO ROSENDO JAVIER, venezolano, mayor de dad, natural de esta ciudad, nacido el 22-09-1986, de estado civil soltero, residenciado en Vicario I, Calle Principal, Casa 09, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad V-20.183.624. No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre evaluación piso- social de dicho penado, emitido por los miembros del Centro de Evaluación y Diagnóstico de Aragua, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del penado HUICE ARÉVALO ROSENDO JAVIER, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese y dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remítase copia certificad a la Dirección del lugar de reclusión. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

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ABG. NORA VACCA