REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 28 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000980
ASUNTO : JP11-P-2008-000980

RESOLUCIÓN: RÈGIMEN ABIERTO NEGADO.
PENADO: DELGADILLO MONASTERIO YENNYS EDUARDO.

Revisada la presente causa, se observa que cursan recaudos relacionados con el procedimiento a los fines del Régimen Abierto, asimismo solicitud al respecto por el Despacho de la Fiscalía 9º del Ministerio Pùblico, al penado DELGADILLO MONASTERIO YENNYS EDUARDO, venezolano, mayor de dad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido el 03-03-1975, de estado civil soltero, de Ocupación Obrero, residenciado en la Calle Mucurita, Casa nº 05, Camaguán Estado Guárico y titular de la cédula de identidad V-15.538.241. No obstante, se ha recibido Informe Técnico, de fecha 01-12-09, sobre evaluación piso- social de dicho penado, emitido por los miembros de la Coordinación Regional Región Andina, Mérida Estado Mérida, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del penado DELGADILLO MONASTERIO YENNYS EDUARDO, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 500, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de régimen abierto. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,
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ABG. NORA VACCA