REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000094
ASUNTO : JP11-P-2009-000094


RESOLUCIÓN: BENEFICIO NEGADO. SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADO: BRICEÑO NÚÑEZ LIGIA COROMOTO


Revisada la presente causa, se observa que cursan recaudos relacionados con el procedimiento a los fines de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a la penada BRICEÑO NÚÑEZ LIGIA COROMOTO, venezolana, mayor de dad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacida el 02-03-1972, de estado civil soltera, residenciada Calle Sucre, Casa nº 09, Camaguán, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad V-11.243.541. No obstante, se ha recibido Informe Técnico, de fecha 02-12-2009, sobre evaluación piso- social de dicha penada, emitido por los miembros de la Coordinación Regional Región Andina, Mérida, Estado Mérida, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional de la penada BRICEÑO NÚÑEZ LIGIA COROMOTO, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese y dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remítase copia certificad a la Dirección del lugar de reclusión. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
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ABG. NORA VACCA