REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


Se inició la presente causa por escrito presentado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en fecha 11-06-2.009, por el ciudadano ANGEL TEOBALDO PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.345.622, asistido por el Abogado JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.265.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.589, declinándose la competencia por razón de la materia a este Tribunal de Primera Instancia Civil, donde solicita la Rectificación del Acta de Partida de Nacimiento del ciudadano antes mencionado, en la cual se asentó los siguientes errores: PRIMERO: por error involuntario al momento de asentar en los libros de actas de nacimiento llevados por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico; Su segundo nombre como: “ANGEL TIOBALDO”, siendo lo correcto: “ANGEL TEOBALDO”. SEGUNDO: El nombre de su padre como: “TIOBALDO PEREZ” siendo lo correcto: “TEODARDO PEREZ IBARRA” y TERCERO: El nombre de su madre como “ESTILITA ROJAS DE PEREZ” siendo lo correcto: “PETRA ESTILITA ROJAS DE PEREZ”.-

El solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico marcada con la letra “A”; copia simple de la cédula de identidad marcada con la letra “B”, copia fotostática de licencia para conducir marcada con la letra “C”; Copia fotostática de la cédula de identidad de su padre ciudadano TEODARDO PEREZ IBARRA; marcada con la letra “D”; Copia del acta de defunción de su padre marcada con la letra “E”; Copia de la cédula de identidad de su madre ciudadana PETRA ESTILITA ROJAS DE PEREZ, marcada con la letra “F”.-

En fecha 29 de junio de 2.009, este Tribunal, da por recibido el presente expediente por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico, remitido mediante oficio N° 2570-343, de fecha 15-06-2.009, por cuanto se declaró incompetente por razón de la materia para conocer la presente causa y declinó su competencia a este Tribunal. Visto lo expuesto este Juzgado, estima procedente la competencia y acepta la misma, conforme a lo previsto en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha seis de Julio de 2009, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 15 de julio de 2.009, comparece por ante este Tribunal mediante diligencia el ciudadano ANGEL TEOBALDO PEREZ ROJAS, identificado en los autos, debidamente asistido por el Abogado JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.589, mediante la cual confiere poder Apud- Acta, al abogado antes mencionado.-

En fecha 06 de Agosto del 2009, consta diligencia presentada por el Abogado JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.589, con el carácter acreditado en los autos, mediante el cual consigna Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “EL NACIONALISTA” (folio 22) .-

Cursante al folio veintiocho (28) consta debidamente firmada la citación del ciudadano Fiscal Décimo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Al folio Treinta y uno (31) consta auto dictado por el Tribunal mediante el cual se abre a pruebas la presente causa por un término de diez días de despacho.-

En fecha 24 de Noviembre de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admite escrito de pruebas presentado en fecha 23-11-2.009 por el Abogado JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.589, Apoderado Judicial de la parte actora, se acordó comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, para que fije la oportunidad en que la parte promovente de la prueba de testimoniales, de los ciudadanos PETRA ESTILITA ROJAS DE PEREZ, DORA AMERICA PEREIRA TOVAR, CARMEN VIDAL ROJAS, ALBERICO JOSAFAT MORILLO COLMENAREZ y VICTOR MANUEL ROJAS presente a los testigos y declaren conforme al interrogatorio que les será formulado a viva voz.-

A excepción de la declaración del testigo ALBERICO JOSAFAT MORILLO COLMENAREZ, (F. 52), quien no rindió su declaración, declarándose desierto el acto por el Juzgado comisionado.-

Cursa a los folios (45) y (46) del presente expediente, la declaración de la testigo ciudadana, PETRA ESTILITA ROJAS DE PEREZ, quien rindió su declaración ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Diciembre del 2009, y quien previo juramento de ley, respondió que si lo conoce desde hace muchos años de vista, trato y comunicación.-Que el nombre correcto es “TEODARDO PEREZ IBARRA”. Que es su madre. Que el nombre correcto que le quiso colocar desde el momento del nacimiento de su hijo fue “ANGEL TEOBALDO y no como esta asentado en la partida de nacimiento. Que el nombre de su persona no está bien asentado, ya que su nombre es “PETRA ESTILITA ROJAS DE PEREZ”. Da razón fundada de sus dichos porque es su madre y estuvo casada con su padre quien falleció TEODARDO PEREZ IBARRA.-

Cursa a los folios (47) y (48) del presente expediente, la declaración de la testigo ciudadana, DORA AMERICA PEREIRA TOVAR, quien rindió su declaración ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Diciembre del 2009, y quien previo juramento de ley, respondió que si lo conoce desde hace muchísimos años. Que el segundo nombre con el cual se ha presentado es “TEOBALDO”. Que si conoce a los padres de ANGEL TEOBALDO PEREZ ROJAS. Que los nombres completos son TEODARDO PEREZ IBARRA y PETRA ESTILITA ROJAS DE PEREZ. Da razón fundada de sus dichos porque conoce a TEOBALDO y a sus padres desde cuando vivían en Uverito Camaguán, porque es de ese sector.-

Cursa a los folios (49) y (50) del presente expediente, la declaración de la testigo ciudadana, CARMEN VIDAL ROJAS, quien rindió su declaración ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Diciembre del 2009, y quien previo juramento de ley, respondió Que si lo conoce desde hace muchos años. Que siempre lo ha conocido como TEOBALDO. Que si conoce a los padres del ciudadano ANGEL TEOBALDO PEREZ ROJAS, y que ya su papa este muerto. Que los nombres completos del los padres eran TEODARDO PEREZ IBARRA y su madre PETRA ESTILITA ROJAS DE PEREZ. Que da razón fundada de sus dichos porque nació en Uverito donde nació Angel Teobaldo y lo conoce desde pequeñito y siempre conoció a sus padres.-

Cursa a los folios (53) y (54) del presente expediente, la declaración del testigo ciudadano, VICTOR MANUEL ROJAS, quien rindió su declaración ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Enero del 2010, y quien previo juramento de ley, respondió que si lo conoce desde hace mucho tiempo. Que el segundo nombre es TEOBALDO. Que si conoce a los padres del ciudadano ANGEL TEOBALDO PEREZ ROJAS. Que los nombres completos de los padres son PETRA ESTILITA ROJAS DE PEREZ y el de su padre TEODARDO PEREZ IBARRA. Que el ciudadano ANGEL TEOBALDO PEREZ ROJAS nació en Uverito, municipio Camaguán. Que da razón fundada de sus dichos, porque conoce al ciudadano ANGEL TEOBALDO PEREZ ROJAS, conoció a su padre y también conoce a su madre, a todos ellos los conoce desde que vivían en Uverito Camaguán.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Camaguan del Estado Guárico marcada con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad marcada con la letra “B”, copia fotostática de licencia para conducir marcada con la letra “C”; Copia fotostática de la cédula de identidad de su padre ciudadano TEODARDO PEREZ IBARRA; marcada con la letra “D”; Copia del acta de defunción de su padre marcada con la letra “E”; Copia de la cédula de identidad de su madre ciudadana PETRA ESTILITA ROJAS DE PEREZ, marcada con la letra “F”; motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación del Acta de Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-