REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002070
ASUNTO : JP21-P-2007-002070


Visto escrito presentado por el ciudadano ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.354, actuando con el carácter de defensor privado del acusado ciudadano RAFAEL CELESTINO ABAD RIVERO, a quien el Ministerio Público acusó formalmente por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con el artículo 424 eiusdem; cometido en agravio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER RANGEL LORETO y ARNALDO JOSE DAVID MONTENEGRO, ENGERVEER NEIRA TOSCANO, CHARLIE JOSE CARUSO y JHON RONALD JIMÉNEZ; como también por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal vigente, en grado de COAUTOR MATERIAL, de conformidad con el artículo 83 eiusdem; e igualmente USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 281 del Código Penal vigente, en grado de COAUTOR MATERIAL, de conformidad con el artículo 83 eiusdem; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando el referido Abogado, PERMISO ESPECIAL para su defendido en virtud de que en fecha 10-01-2010 la madre del mismo falleció inesperadamente de un Infarto al Miocardio en esta ciudad; en tal sentido, solicita dicho permiso para el día de hoy 11-01-2010 a las 3:00 p.m.
Observa este Tribunal en primer lugar, que el solicitante no acompaña constancia que acredite el fallecimiento de la madre del imputado, igualmente no indica el mismo, el lugar exacto donde será realizado el acto de sepultura o inhumación, ni los actos velatorios de la madre del mismo, siendo imposible para este ribunal librar los oficios donde se indique el lugar donde será trasladado el imputado con las debidas medidas de seguridad del caso, es por lo que en consecuencia, se niega lo solicitado por la defensa Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de PERMISO ESPECIAL realizada por el ciudadano ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.354, actuando con el carácter de defensor privado del acusado ciudadano RAFAEL CELESTINO ABAD RIVERO. Todo apuntalado a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Diarícese, Regístrese, Publíquese. Notifíquese al Defensor. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. HERNAN EDUARDO BOGARIN BELTRAN

LA SECRETARIA

ABG. INGRID BRUZUAL