REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001168
ASUNTO : JP21-P-2006-001168


Corresponde a este Tribunal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de La Pascua, emitir pronunciamiento en relación a la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, con la finalidad de que sea acumulada al asunto No. JP21-P-2004-3922, seguido al ciudadano YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO, en virtud del contenido de los artículos 70, 71 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, guardando relación una con la otra, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1° y 277 del Código Penal y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALUCCI Y ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ, la Fiscalía Sexagésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional presentó formal acusación en su oportunidad legal, encontrándose ambos procesos en la fase de Juicio.

En Virtud de lo antes indicado, este Órgano jurisdiccional regido por el principio de la unidad del proceso, por cuanto a ciencia cierta, ambas causas versan sobre los delitos contemplados en la Ley especial citada, y actualmente se encuentran en el mismo estado procesal, siendo lo procedente y ajustado a derecho su acumulación por ser la otra causa la más antigua.

Cónsono con lo expuesto, establece el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 70. Delitos Conexos. Son delitos conexos:
1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos a más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos y lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas…..”.
Establece el artículo 71 de la misma Norma Adjetiva Penal, lo siguiente:
“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena,
2.- El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero…”.

Igualmente contemplan los artículos 73 y 77 del mismo texto legal en referencia, La Unidad del Proceso, indicando el legislador que, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”.

“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.

De la transcripción parcial de los artículos precedentes, y tomando en consideración que la Unidad del Proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, siendo el delito mas antiguo que conoce el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Extensión Penal de Valle de La Pascua, desde el 13 de Diciembre de 2004 y en ambas causas existen acusaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, para que siga conociendo y en consecuencia acuerde su acumulación. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, para que siga conociendo y en consecuencia acuerde su acumulación al asunto No. JP21-P-2004-3922, nomenclatura de ese Despacho, de la causa seguida en contra del ciudadano YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1° y 277 del Código Penal y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALUCCI Y ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO NO. 01

ABG. HERNAN EDUARDO BOGARIN BELTRAN


LA SECRETARIA

ABG. INGRID BRUZUAL