REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua


Valle de la Pascua, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2008-001253
Asunto: JP21-P-2008-001253
Acusado: Moisés de Jesús Torres Arveláez
Decisión: Auto constituyendo tribunal en unipersonal


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este tribunal lo siguiente:

Primero: En fecha 02 de octubre de 2006, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, ante el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, en la que el referido tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público contra el ciudadano Moisés de Jesús Torres Arveláez, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, respectivamente, y ordenó la correspondiente apertura a juicio oral y público

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 08 de junio de 2009 por inhibición de los jueces de juicio del Circuito Judicial Penal, de San Juan de los Morros, procediéndose a la fijación del sorteo de escabinos conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida constitución del tribunal mixto

La audiencia de constitución de tribunal mixto de ha diferido en reiteradas oportunidades, por inasistencia de los escabinos

Segundo: En fecha 04 de septiembre, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en su artículo 164 tercer aparte, establece: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez o jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”

Asimismo, en sus disposiciones finales establece en la Extractividad, que dicho código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, señalando en el parágrafo segundo, que “El juez o jueza de juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas”
Tercero: Sobre la base legal de las anteriores disposiciones, y tomando en cuenta que en el presente caso no se ha podido constituir el tribunal mixto por inasistencia de los escabinos seleccionados, quién decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, es el proceder a la constitución del tribunal de manera unipersonal y convocar a las partes a la celebración del juicio oral y público. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara constituido el Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida al ciudadano Moisés de Jesús Torres Arvelaez, quién es venezolano, nacido en San Juan de los Morros, el 18-05-1986, de 23 años, soltero, soldado, residenciado en la Urbanización Santa Isabel, Callejón El Estadium, casa sin número, San Juan de los Morros y titular de la cédula de identidad 19.143.095, a tenor de lo dispuesto en el artículo 164 y en la Extractividad de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.930 de fecha 04-09-2009, y ordena convocar a las partes y citar los medios de prueba, para la celebración del juicio oral y público, que se llevará a cabo el 11-02-2010 a las 11:00 a.m.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Diarícese y déjese copia.
La Jueza

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,

Jackeline Florentino