REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua



Valle de la Pascua, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

Asunto Principal: JJ21-P-2002-000037
Asunto: JJ21-P-2002-000037
Acusado: Ramón de Jesús Sánchez

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 30 de abril de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia preliminar en la cual admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contra el ciudadano Ramón de Jesús Sánchez, admitiéndola solo por el delito de Porte ilícito de arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

El 17 de Mayo de 2004, fueron recibidas las actuaciones ante este Tribunal, en virtud del auto de apertura a juicio decretado, procediéndose a la constitución del tribunal mixto y a fijar el correspondiente juicio oral y público.-

La celebración de dicho acto se ha diferido en reiteradas oportunidades todos ellos en virtud de la inasistencia del acusado Ramón de Jesús Sánchez, quién no ha sido localizado.-

Segundo: Dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ninguna persona puede ser aprehendida sino de manera flagrante o por orden judicial

En el presente caso, el acusado nunca ha sido sometido a medidas de coerción personal que lo sometan al proceso, sin embargo el juicio no se ha realizado debido a que el acusado en reiteradas oportunidades no ha comparecido y en ocasiones no se ha podido localizar, es por ello, que a criterio de quién decide, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que nadie puede ser detenido, sino de manera flagrante o por una orden judicial, considera que en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el ordenar la aprehensión del ciudadano Ramón de Jesús Sánchez, dejando constancia que la misma es solamente a los fines de lograr la comparecencia del acusado a la celebración del juicio oral y público, para lo cual, una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden del tribunal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, y permanecerá recluido en la Zona Policial 02 y decidirá el tribunal al respecto. Y así se decide y se establece:

Dispositiva

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Ordena la aprehensión del ciudadano Ramón de Jesús Sánchez, Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació en fecha 07-01-1964, de 45 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Finca Santana, Sector Mata Negra, Jurisdicción de Santa María de Ipire, Estado Guárico, hijo de Ramón Solano y María Pulido y titular de la cédula de identidad Nro. 10.494.390 y su reclusión en la Zona Policial 02, a los fines de la celebración del juicio oral y público, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del referido ciudadano.-

Regístrese, publíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura y remítase con oficio a los organismos competentes. Cúmplase.-
La Jueza,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (T),

Yadira Quintero