REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua



Valle de la Pascua, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

Asunto Principal: JJ21-P-2002-000011
Asunto: JJ21-P-2002-000011
Acusado: Ramón Antonio Ortiz Meléndez y Francisco Barón Rodríguez

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 15 de junio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia de presentación en que acordó medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad a los ciudadanos Ramón Antonio Ortiz Meléndez y Francisco Barón Rodríguez y otros y decretó el procedimiento ordinario.-

El 04 de noviembre de 2003, se celebró la correspondiente audiencia preliminar y se admitió en su totalidad la acusación fiscal presentada contra los acusados y ordenó la correspondiente apertura a juicio oral y público

El 21 de Noviembre de 2003, fueron recibidas las actuaciones ante este Tribunal, en virtud de la apertura a juicio, y se procedió a la constitución del tribunal mixto, el cual quedó debidamente constituido el 16 de Septiembre de 2004, procediéndose a la fijación del correspondiente juicio oral y público

La celebración de dicho acto se ha diferido en reiteradas oportunidades, la mayoría de ellos por la inasistencia de los acusados Ramón Antonio Ortiz Meléndez y Francisco Barón Rodríguez, quienes no han atendido el llamado del tribunal.-
Segundo: Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” (Negrillas del Tribunal)

En el presente caso, los acusados no han atendido el llamado del tribunal a las reiteradas convocatorias que se les ha efectuado para la celebración del juicio oral y público, considerando que en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a favor de los acusados Ramón Antonio Ortiz Meléndez y Francisco Barón Rodríguez, y en su lugar ordenar su captura, dejando constancia que la misma es solamente a los fines de lograr la comparecencia del acusado a la celebración del juicio oral y público, para lo cual, una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden del tribunal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, y permanecerá recluido en la Zona Policial 02. Y así se decide y se establece:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos Ramón Antonio Ortiz Meléndez y Francisco Barón Rodríguez, y ordena su aprehensión y reclusión en la Zona Policial 02, a los fines de la celebración del juicio oral y público, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del referido ciudadano.-

Regístrese, publíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura y remítase con oficio a los organismos competentes. Cúmplase.-
La Jueza,


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,

Yadira Quintero