REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua



Valle de la Pascua, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2003-000055
Asunto: JP21-P-2003-000055
Acusado: José Gregorio Aguilera

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 21 de Septiembre de 1998, el hoy extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, acordó la libertad bajo fianza al ciudadano José Gregorio Aguilera, conforme a lo pautado en el artículo 14 de la derogada Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza.-

El 24 de marzo de 2003, la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen procesal transitorio presentó formal acusación contra el ciudadano José Gregorio Aguilera por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.-

En fecha 27 de agosto de 2003, se celebró la correspondiente audiencia preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, y se admitió en su totalidad la acusación fiscal presentada contra el acusado, decretando el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público

El 08 de Septiembre de 2003, fueron recibidas las actuaciones ante este Tribunal, en virtud de la apertura a juicio, y se procedió a la constitución del tribunal mixto, el cual quedó debidamente constituido el 08 de Octubre de 2003, procediéndose a la fijación del correspondiente juicio oral y público, el cual a la fecha, no se ha celebrado

La celebración de dicho acto se ha diferido en reiteradas oportunidades, la mayoría de ellos por la inasistencia del acusado José Gregorio Aguilera, quién no ha atendido las convocatorias que le ha efectuado el tribunal.-

Segundo: Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” (Negrillas del Tribunal)

En el presente caso, el acusados no han atendido el llamado del tribunal a las reiteradas convocatorias que se les ha efectuado para la celebración del juicio oral y público, considerando que en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada por el extinto Juzgado Sexto Penal a favor del acusado José Gregorio Aguilera y en su lugar ordenar su captura, a los fines de lograr la comparecencia del acusado a la celebración del juicio oral y público, y se ordena su reclusión en el Internado Judicial. Y así se decide y se establece:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial al ciudadano José Gregorio Aguilera, quién es venezolano, natural de Zaraza, soltero, obrero, hijo de María Aguilera y Padre desconocido, residenciado en el Sector C, Vereda 12, casa 16, Urbanización Las Lomas, Zaraza, y titular de la cédula de identidad V-10.493.387, y ordena su aprehensión y reclusión en el Internado Judicial a los fines de la celebración del juicio oral y público, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del referido ciudadano.-

Regístrese, publíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura y remítase con oficio a los organismos competentes. Cúmplase.-
La Jueza,

Eva Lucía Arévalo de Lobo

La Secretaria,

Yadira Quintero