REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua



Valle de La Pascua, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2007-002073
Asunto: JP21-P-2007-002073
Acusados: Arquímedes José Hernández Sifontes, Omar Eduardo González, Víctor José Talabera y Enrique José Talabera
Decisión: Decaimiento de medida cautelar

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este Tribunal lo siguiente:

Primero: En fecha 03 de Abril de2007, se celebró audiencia de presentación ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el cual el referido tribunal produjo fallo decretando la aprehensión en flagrancia y el procedimiento abreviado, así como la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad a los ciudadanos Arquímedes José Hernández Sifontes, Omar Eduardo González, Víctor José Talabera y Enrique José Talabera, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal.-

Las actuaciones fueron recibidas en este despacho el 26 de abril de 2007, acordando dar entrada a las mismas y procediendo a la fijación del correspondiente juicio oral y público.-

El 20 de enero de 2009 se llevó a cabo la celebración del correspondiente juicio oral y público, en el que este tribunal dictó sentencia mediante la cual: 1) Condena a los acusados González Talabera Omar Eduardo, Talabera Mejias Víctor José, Talabera Mejias Enrique José y Hernández Sifontes Arquímedes José, a cumplir la pena de un (01) mes y quince (15) días de arresto y ciento cincuenta (150) días de salario mínimo como coautores, en la comisión del delito de caza y destrucción en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, condenándolos igualmente al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Por mandato del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal la competencia que le atribuye a los jueces, para examinar el decaimiento de las medidas de coerción personal cuando hayan transcurrido mas de dos (02) años sin que se haya efectuado el juicio, bien sea cuando el imputado así lo solicite o su defensor o de oficio, razón suficiente para que este despacho proceda a resolver la solicitud planteada.

Tal y como se señaló en este fallo, el Tribunal de Control 01 en audiencia de presentación celebrada el 03-04-2007, dicto como medida cautelar de coerción personal, la sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal, las cuales, según se puede evidenciar del sistema Juris 2000, han cumplido a cabalidad los acusados de autos.-

Recibida la causa en el Tribunal de Juicio, hubo diferimientos de la celebración del juicio, por causas no imputables a los acusados ni a su defensa, e incluso hace más de un año que se produjo la sentencia definitiva y la causa no ha pasado a la siguiente etapa por cuanto no habían sido consignadas las resultas de las notificaciones libradas a las partes; de lo cual se infiere que ciertamente a los acusados, ni a su defensa se les puede atribuir que el proceso se haya dilatado en su realización y no se haya efectuado su conclusión, y tomando en consideración que la pena impuesta fue de un (01) mes y quince (15) días de arresto, resulta desproporcionada la medida de coerción que pesa sobre los acusados, considerando quién decide que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es el decretar el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados González Talabera Omar Eduardo, Talabera Mejias Víctor José, Talabera Mejias Enrique José y Hernández Sifontes Arquímedes José, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el decaimiento de la medida de coerción personal dictada por el tribunal de Control Nº 01 en fecha 03 de Abril de 2007, contra los ciudadanos González Talabera Omar Eduardo, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació el día 01-08-87, de 22 años, soltero, albañil, hijo de Omar González y Carmen de González, domiciliado en la Calle Negro Primero, Casa Nº 285, Sector Lirios del Valle, Valle de la Pascua y titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.697.714, Talabera Mejias Víctor José, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 23-04-78, de 31 años, casado, albañil, hijo de Pedro Celestino Talabera y Maria Berta Mejias, domiciliado en la Calle Las Palmas, Casa Nº 75, Sector Lirios del Valle, Valle de la Pascua y titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-15.548.803; Talabera Mejias Enrique José, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 14-09-1975, de 34 años, soltero, albañil, hijo de Pedro Celestino Talabera y Maria Berta Mejias, domiciliado en la Calle 2, Vereda 57, Casa Nº 10, Urbanización Las Garcitas, Valle de la Pascua y titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-11.846.392 y Hernández Sifontes Arquímedes José, venezolano, nacido en Valle de la Pascua el 27-12-1986, de 23 años, soltero, albañil, hijo de Elizabeth Hernández y José Gregorio Hernández, domiciliado en la Calle La Conquista, Casa S/N, Sector Lirios del Valle, Valle de la Pascua y titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-19.657.936, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y líbrese oficio a la oficina del alguacilazgo dejando sin efecto las presentaciones de los acusados con motivo de la presente decisión.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria,

Yadira Quintero