REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000076
ASUNTO : JP21-P-2004-000076

JUEZ: DRA. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO
FISCAL: FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABOGADO JOSÉ ANTONIO TESARES GONZÁLEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
DECISION: AUTO REVISION DEL COMPUTO/ REDENCION DE LA PENA.
PENADO: RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.837, de nacionalidad Colombiana, de 27 años de edad, natural de Cali Colombia, nacido el 04-12-76, de oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Hernando Bermúdez y Melida Bedoya, domiciliado en la carrera 17 casa N° 3695, Cali Colombia.

Visto el escrito de solicitud presentado por la defensa privada, Abogado José Antonio Tesares González, en representación de los ciudadanos: MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA. En donde informa al tribunal que sus defendidos en fecha 10/12 /09 les fue realizado el estudio para La Redención De La Pena Por Parte De La Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial Los Pinos, en la ciudad de san Juan de los Morros, que dándole prioridad de suma urgencia tenga a bien acordar la redención efectiva de la pena que tienen impuestas, así como ordenar la libertad plena sus defendidos en virtud de que ya estos están mas que cumplidos en el tiempo de la pena impuesta, a tal efecto realiza computo de la pena,…OMISSIS…
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente causa, se observa auto de ejecución de sentencia de fecha 04 de diciembre de 2009, folios 10 al 13 de la pieza numero 13 Llevado a cabo por la juez titular de este despacho, en donde se evidencia que se llevo a cabo el computo ejecutorio, que a efecto señala: que se Condenó a los ciudadanos MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA y JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA, recluidos los dos primeros en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, el tercero en yare II; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y 61.1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; estos ciudadanos fueron detenidos en fecha 11/06/04, tal como consta en escrito acusatorio que riela a los folios 131 al 148 de la PIEZA Nº 01 del Asunto, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy, 08/01/2010 evidenciándose, que tienen un tiempo de detención de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27)DIAS terminando de cumplir la pena según este computo ejecutorio, en fecha 11/06/2012. Así mismo, se observa en el particular TERCERO: que la jueza expresa, que la ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, permitiendo en consecuencia, el posible otorgamiento de beneficios penales, a tal efecto, especifica las fechas en las cuales los penados tendrán cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley,…. OMISSIS….
De los caracteres resaltados de este computo, se entiende lo planteado por la defensa, al requerir prioridad, urgencia, de que se acuerde la redención de la pena, todo en virtud de declarada con lugar el inicio de los tramites para los posibles otorgamientos de beneficios procesales, que para lo cual, se ofició a los diferentes entes responsables de emitir los recaudos exigidos por este despacho en ultimo momento, para cumplir el principio de exhausatividad, por lo que en efecto, fueron remitidos los necesarios, en fecha 18 de diciembre de 2009, según oficio N 2424 09, para llevar a cabo la practica de un nuevo computo, y determinar la viabilidad de la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Para quien aquí decide, fundamentada en lo que establece nuestra norma adjetiva penal, de que el cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, procede, como en efecto lo hace, a realizar el estudio de las actas y el calculo de un nuevo computo, para determinar si es efectiva la redención, a tal efecto se evidencia:
PRIMERO: corre inserto al folio ochenta y tres (83) de la pieza 13 del presente expediente, Oficio signado con el N° 2373-09, de fecha 10 de noviembre de 2009, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Guarico, contentivo del pronunciamiento que debe hacer ésta, al folio (90), mediante el referido pronunciamiento, los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se PRONUNCIARON FAVORABLEMENTE, para que le sea redimida la Pena al penado de auto RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado : RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.837 desde el 21 de junio de 2004 hasta el 02 de noviembre de 2009, al folio (90) de la pieza 13; por lo que el tiempo computado de manera efectiva, es de cinco (5) años, cuatro(4) meses, once (11) días, SEGUNDO: Cursa inserta al folio noventa y dos (92) de la pieza número 13 de la presente causa, Constancias de conducta emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de san Juan de los Morros, que indican que el penado RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.837 que este presenta CONDUCTA BUENA.
TERCERO: Cursa al folio noventa y uno (91) de la pieza 13 del expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado de san Juan de los morros, CONSTANCIA DE TRABAJO donde certifican que RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.83 mediante la cual se pronuncia diciendo que este presta labores de comerciante desde 21/06/2004 hasta 02/11/2009, folio 19-6, los días lunes a viernes, en el horario de 08:00 a.m. a 04: P.M.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.837, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, desempeñó las actividades previstas en la prenombrada ley, siendo que tal actividad que se señalan anteriormente, desempeñándose en la misma por un tiempo igual, desde el 21 de junio de 2004; hasta el 02 de noviembre de 2009; por lo que el tiempo computado de manera efectiva es de: cinco (5) años, cuatro(4) meses, once (11) días, evidenciándose de las Constancias de trabajo señaladas anteriormente, y que fueron verificadas objetivamente por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial, que mantiene Buena Conducta dentro del Centro Carcelario donde se encuentra recluido, que se desprende de la Constancia de Conducta. En virtud de ello, la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio;
Al respecto dispone el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. Sic (subrayado del Tribunal).

Igualmente dispone el artículo 6° ejusdem, lo siguiente:

“…Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. Sic.

De las normas transcritas UT supra, se desprende que por cuanto el penado, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.837;antes identificado, ha trabajado un tiempo igual a cinco años (05) años y cuatro (04) meses, y once (11) días, con un horario diario de trabajo de ocho horas (08) horas diarias; por lo que le podrá ser redimida la pena por el trabajo y estudio según lo establece el Articulo 6 De La Ley De Redención De La Pena Por El Trabajo, por un tiempo, de dos (02) años (8) ocho meses cinco (5) días y doce (12) horas. Considerando esta Juzgadora que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; así como el estudio, es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado , RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.837; por un tiempo igual a dos (02) años (8) ocho meses cinco (5) días y 12 horas, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valles de la pascua; conforme a lo previsto en Numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE. PRIMERO: Con Lugar Lo Solicitado Por La Defensa, En Consecuencia Se Ordena Realizar La Practica De Un Nuevo Computo, al penado RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.837; En Virtud De Que Nuevas Circunstancias Lo Ameritan. SEGUNDO: se REFORMA EL CÓMPUTO EJECUTORIO, realizado en fecha 04 de diciembre de 2009. Quedando establecido, que el penado de autos RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.837; lleva privado de libertad desde fecha 11/06/04 permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 08/01/2010 tiene un tiempo de detención de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27)DIAS privado de libertad, terminando de cumplir dicha pena, según computo ejecutorio, en fecha 11/06/2012, TERCERO: SE DECLARA LA REDENCIÓN EFECTIVA DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.837;; por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS (8) OCHO MESES, CINCO (5) DÍAS Y 12 HORAS DE PENA CUMPLIDA POR REDENCIÓN, QUE SUMADO A LOS CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27)DIAS PRIVADO DE LIBERTAD POR PENA EFECTIVA, DA UN TOTAL DE 08 AÑOS 03 MESES 02 DIAS Y 12 HORAS. A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Registro Civil de San Juan de Los Morros. Fiscalia 9º Del Ministerio Publico, a la Defensa, líbrese boleta de notificación informándole del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION N-01

ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ


EL SECRETARIO

ABG. RICARDO ALFONZO