REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001943
ASUNTO : JP21-P-2005-001943

JUEZ: DRA. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
SECRETARIO: ABG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: JOSE ALI OLIVARES, De Nacionalidad Venezolana, Titular De La Cédula De Identidad Nº 17433944, Natural De Valle De La Pascua, Estado Guárico, Con Fecha De Nacimiento El 26/03/86, De 23 Años De Edad, Hijo De Los Ciudadanos Brizaida Olivares Y José Arbola, Actual Residente Del Centro De Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, En San Juan De Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: SE CONCEDE PERMISO PARA REALIZAR CUIDADO POST NATAL Desde 15/01/2010 Hasta El 15/02/2010.

Visto el Escrito presentado ante este despacho por la defensa publica Penal Nº 02, solicitando le sea concedido un permiso al penado de autos, OLIVARES JOSE ALI plenamente identificado en el asunto penal Nº JP21-P-2005-001943 en virtud de que su concubina: HERNANDEZ ARAIZ NAKARINA Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.433.444, dio a luz una niña.. Que en el parto se presentaron complicaciones que motivan la atención de su concubino ya que es la única persona con la cuenta….
… “OMISSISS” …
Este tribunal en virtud de que el penado de autos tiene la condición de Residente del Centro de Tratamiento Ezequiel Zamora , en virtud de que este Tribunal le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Régimen Abierto, disfruto reciente mente permiso por festividades navideñas y disfruto con su grupo familiar, tratándose entonces de asuntos de salud, correspondientes a la FAMILIA, MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD este Tribunal de Ejecución, conforme lo previsto el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, debe realizar las siguientes consideraciones OBSERVA:

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”

Por su parte, el artículo 19 Ejusdem establece lo siguiente:

“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negrillas y subrayado del tribunal).

En la solicitud presentada por la defensa penal al Tribunal, le manifiesta que la misma se realiza por voluntad del residente por vía telefónica, quien le indica la necesidad y el deseo de poder colaborar, entiende esta juzgadora, con el cuidado de su esposa y de su hija, para poder realizar esos primeros encuentros entre padre madre e hija, lo cual, influye positivamente en la evolución psicosocial del penado que ya considerara que la familia constituye el máximo apoyo del mismo”.

Por otra parte, de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa acta de audiencia oral celebrada en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 09/10/09, en la cual la Delegada de Prueba, DRA. NANCY GARCIA, quien es la persona que mantiene una relación directa y más frecuente con el penado, manifestó que el mismo es una persona responsable, tiene apoyo familiar y ha acatado las normas de convivencia del centro.

Analizada la diligencia presentada por la defensa el cual presento copia simple de el certificado de nacimiento de la niña indicaciones medicas, comprometiéndose en el escrito que consignara las originales ya que fue llamada telefónica, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho, fundamentándose en los principios establecidos en nuestra carta magna la cual garantiza los derechos sociales y de las familias, en sus artículo 75 ejusdem.al respecto señala:
Articulo 76: “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil del padre y la madre… omissis…
Así mismo establece la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente en los principios que la consagran los siguientes aspectos:
Articulo 5: Obligaciones Generales De La Familia; la cual es responsable en forma prioritaria, inmediata, indeclinable de asegurar…omissis…
Articulo 7: Principio de Prioridad Absoluta establece que el estado la familia y la sociedad deben asegurar que por prioridad absoluta… Principio imperativo para todos…
a) Omissis…
b) Omissis…
c) Omissis…
d) Omissis…
Artículo 8: Interés Superior Del Niño;…
Omissis
De los caracteres enumerados, y dentro de este orden de ideas, Se desprende que los principios consagrados tanto en nuestra constitución como en la LOPNNA y La Ley Para La Protección De Las Familias La Maternidad Y La Paternidad, buscan que los aplicadores del derecho, al momento de hacerlo, lo hagamos en plena sintonía con sus disposiciones en beneficio integral de de la familia, que es la asociación natural de la sociedad, para que ésta haga uso e internalice los principios de justicia, igualdad de deberes y derechos, no discriminación, solidaridad, responsabilidad social, participación, esfuerzo común, y corresponsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar, lográndose con esto, específicamente en el caso de marras, que este penado vaya internalizando que su familia es lo mas importante que va logrando la integración familiar y su cambio de estatus, que significa que muy pronto dejara de ser un penado y que restablecido como esta lo aceptará la sociedad. Este tribunal luego de haber realizado este razonamiento, considera que lo mas ajustado a derecho en este caso, es otorgar permiso pos natal al residente JOSE ALI OLIVARES, para que apoye a su familia en el post parto de su concubina en donde tuvo lugar el nacimiento de su hija GLORIA SINAI OLIVARES HERNADEZ en fecha 09/01/2010 según certificado de nacimiento 12/37/81 presentado en copia simple y que es valorado por este despacho tomando en cuenta la prioridad del asunto y fundamentándome en los principios estatuidos y señalados up supra este se encuentra residenciado en el BARRIO LAS MERCEDES, CALLE SANTA ELENA, CASA Nº 80, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 15/01/2010 AL 15/-02-2010, debiendo el Delegado de Prueba establecer entre la Directora y su persona, la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que pueda aplicar este la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Igualmente hágase saber al penado que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta, en este sentido el residente deberá ser debidamente impuesto por el Delegado de Prueba de las condiciones del permiso otorgado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: SE OTORGA POST NATAL al PENADO JOSE ALI OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.433.944, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, en San Juan de los Morros,a los fines de que pueda aplicar, aprender, desarrollar la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar, en la residencia ubicada en el BARRIO LAS MERCEDES, CALLE SANTA ELENA, CASA Nº 80, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 15/01/2010 AL 15-02-2010, debiendo retornar el 16/02/2010 al centro de Tratamiento Comunitario, al correspondiendo al Delegado de Prueba establecer entre la Directora y su persona, la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario, en este sentido el residente deberá ser debidamente impuesto por el Delegado de Prueba de las condiciones del permiso otorgado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Y SI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
LA JUEZ PRIMERA DE EJCUION,

MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ




EL SECRETARIO,


ABG. RICARDO ALFONZO