REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000021
ASUNTO : JP21-P-2003-000021

JUEZ: DRA. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ.
SECRETARIA: ABG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: GARCIA LINERO ALBERT, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.000.545, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 27/08/1983, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Linero Rosa Elena y García Manuel Antonio, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luís Martínez González”, ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: INICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.

Visto el escrito presentado por la Defensa Publica Penal Segunda De Esta Circunscripción Judicial, actuando como Defensora del Penado Albert García Linero, quien remitió constancia de trabajo del penado de autos, a tal efecto el tribunal observa:

En fecha 30 de septiembre auto de la jueza titular de este despacho, en donde ordena de oficio el inicio de los tramites para el posible otorgamiento del confinamiento al penado ut supra identificado, que opta a este beneficio desde fecha 06/11/08, para lo cual se ordeno oficiar y Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el Articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, requisitos establecidos para poder optar al beneficio. Así mismo observa las notificaciones giradas tanto a la defensa publica penal y al penado que debería el penado presentar una carta de compromiso del familiar y la carta de residencia, los cuales este tribunal no lo evidencia en la causa, razón por la cual este tribunal decide que a los fines de pronunciarse sobre el fondo como lo establece la ley y la decisión acertada por la juez titular de este despacho, es ratificar dichas notificaciones tanto a la defensa como al penado de autos. Así se decide. En consecuencia Único: Notifíquese al penado de autos GARCIA LINERO ALBERT y a su defensora que debe presentar al despacho CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento,y una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado de autos.
La Jueza en Funciones de Ejecución Nº 1

ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MÉNDEZ

EL SECRETARIO

ABG. RICARDO ALFONZO