REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000018
ASUNTO : JL21-P-2002-000018

AUTO DE ABOCAMIENTO

Por cuanto en fecha 01 de Diciembre de 2009, recibí notificación, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en el se me designó para cubrir la ausencia temporal de la Jueza Titular de este Despacho Primero de Ejecución Abg. FRANCIA MALUX PIÑERUA CORDOZO, en esa misma fecha acepte y fui juramentada, en fecha 14 de diciembre tome posesión temporal según acta Nº 046 es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA EVELIA ESPINOZA MÉNDEZ



EL SECRETARIO DE EJECUCION
ABG. RICARDO ALFONZO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000018
ASUNTO : JL21-P-2002-000018


JUEZ: DRA. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
SECRETARIO: RICARDO ALFONZO.
PENADO: AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-4.689.040, con fecha de nacimiento el 03/01/55, de 54 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Magdalena Marrufo y Aquiles Segura, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia (SABANETA).
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el recaudo solicitado remitido por la división de antecedentes penales pertenecientes al Penado de autos SEGURA MAFFUFO AQUILES, recaudo solicitado con el objeto de declarar la viabilidad del confinamiento, a tal efecto el tribunal observa:

En fecha 27 de octubre de 2009 auto de la jueza titular de este despacho, en donde ordena el inicio de los tramites para el posible otorgamiento del confinamiento al penado ut supra identificado, que opta a este beneficio desde fecha 10/01/09, para lo cual se ordeno oficiar y Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el Articulo 20 del Código Penal que ya consta en autos al folio (102). De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, requisitos establecidos para poder optar al beneficio. Así mismo observa las notificaciones giradas tanto a la defensa publica penal y al penado que debería el penado presentar una carta de compromiso del familiar y la carta de residencia, los cuales este tribunal no lo evidencia en la causa; así como tampoco se encuentra la CARTA DE CONDUCTUAL DEL PENADO. Razón por la cual, este tribunal decide que a los fines de pronunciarse sobre el fondo como lo establece la ley y la decisión acertada por la juez titular de este despacho, es ratificar dichas notificaciones tanto a la defensa al penado de autos y a la cárcel de sabaneta solicitando dicho informe por lo que este despacho se comunico telefónicamente con la consultor jurídico Abogado ROXIBEL BELANDRIA, con el objeto de requerir la información solicitada en fecha 29 de octubre de 2009 según oficio Nº 1496-09, lo que contestó que este había ya sido enviado, por lo que a los ojos de este tribunal, no constan las actuaciones en auto, por lo que considera quien aquí decide, que tomando en cuenta la condición física del penado, en virtud de que fue objeto en el año 2000 de un infarto al miocardio, que padece de hipertensión arterial severa, y dolores de cabeza (cefalea severa), según informe emitido en el año 2003; que actualmente según informe medico emanado de los servicios médicos de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual refiere “ que actualmente presenta crisis de hipertensión severa que amerita tratamiento continuo y su valoración por el servicio de cardiología “… a los fines de emitir pronunciamiento con relación al confinamiento se le solicita que envié la misma por vía fax a la consultor jurídico la constancia de conductual carcelaria, antes que el físico, y con relación al estado físico del penado lo mas ajustado a derecho y con fundamento en lo que establece nuestra carta magna que la salud es un derecho humano irrenunciable, es ordenar al director del recinto penitenciario que lo traslade al centro cardiológico mas cercano a la cárcel, con el objeto de ser valorado por el especialista cardiólogo, que este realice todos los exámenes médicos de rigor y se someta a una evaluación integral a la mayor brevedad posible. Así se decide. En consecuencia este tribunal actuando en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: PRIMERO: Notifíquese al penado de autos AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO y a su defensor que debe presentar al despacho CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado de autos. SEGUNDO Se ordena ratifica el oficio Nº 1496-09, de fecha 29 de octubre de 2009 en donde se requirió CARTA CONDUCTUAL emanada del recinto carcelario. TERCERO ordenar al director del recinto penitenciario que traslade al centro cardiológico mas cercano a la cárcel, al penado AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, De Nacionalidad Venezolana, Titular De La Cédula De Identidad Nº: V.-4.689.040, Con Fecha De Nacimiento El 03/01/55, De 54 Años De Edad, Natural De Cumaná, Estado Sucre, Hijo De Los Ciudadanos Magdalena Marrufo Y Aquiles Segura, Actualmente Recluido En La Cárcel Nacional De Maracaibo, Estado Zulia (SABANETA). Con el objeto de ser valorado por el especialista cardiólogo, que este realice todos los exámenes médicos de rigor y se someta a una evaluación integral a la mayor brevedad posible..Notifíquese a las partes.- Así se decide.
La Jueza en Funciones de Ejecución Nº 1

ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MÉNDEZ

EL SECRETARIO

ABG. RICARDO ALFONZO