REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002041
ASUNTO : JP21-P-2007-002041

JUEZ: DRA. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
SECRETARIO: RICARDO ALFONZO
PENADA: YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-13.681.557, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/02/73, 36 de años de edad, hija de los ciudadanos Sabino Antonio González Correa y Juana Méndez de González, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: ORDEN DE TRASLADO CON EL OBJETO DE OBTENER EXPERTICIA MEDICO FORENSE A LOS FINES DE DECRETAR MEDIDA HUMANITARIA.

En virtud de visita carcelaria practicada en fecha 20 de enero de 2010 al anexo femenino de la P.G.V. en donde se atendió a la penada YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ. Esta expreso entre otras cosas a esta juzgadora lo siguiente… “le solicito al tribunal que me otorgue el beneficio que me corresponda… me siento enferma, me dan derrames cada vez que me viene la regla, … me dan muchos calorones… ” Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, debe hacer las siguientes consideraciones:
La ciudadana YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ fue condenada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privada de su libertad desde el 23/03/07, fecha en la cual fue detenida (tal como consta en auto de ejecución de fecha 19/05/08), hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenida hasta el día de hoy 17/11/09.
Ahora bien en virtud de que lo que plantea la penada, pensó el tribunal, que esta presentaba una sintomatología producto de la edad, de la manospausia pero resulta que al solicitarle mas información esta refiere que fue objeto de traslados para que se le practicaran citologías, resonancias magnéticas, así como la practica de un cono uterino, razón por la cual solicité el expediente administrativo del anexo y constatando que efectivamente la penada ha sido objeto de evaluaciones medicas oncológicas, por lo que solicité un informe medico reciente por la especialista oncólogo.
En la sede del tribunal, esta juzgadora realiza un estudio de la causa observando que en fecha 26 de febrero de 2009 al folio 04 de la pieza Nº 3 informe medico en el cual se lee que la penada ha tenido III gestaciones III partos, que se le practicó citología de cerviz el 02/08/07 reportando L.I.E.A.G (NIC II) asociado a V.P.H. , se indico tratamiento y observación cercana, posteriormente se le practico citología cerviz en fecha 16/10/2008 que reporto carcinoma invasor , se le realizo nueva biopsia a lesión de cuello uterino, se le solicito resonancia magnética abdominopelvica y rectoscopia que dio como resultado normal. Resultado de la biopsia de cuello uterino reporto NIC III se le planifico practica de un cono terapéutico. En fecha 19/02/2009, el cual resulto sin eventualidad, pero declara que la paciente es de alto riesgo.
En fecha 21 de mayo de 2009, se observa otro informe de la misma medico tratante Carmen Romero en donde igual mente refiere que la paciente se le continua evaluando, recomienda vigilancia y observación cercana e igualmente recomienda que esta es de alto riesgo.
En fecha 26-02-2009 informe medico folio 140 la misma medico refiere prácticamente lo mismo continua manifestando el alto riesgo de la paciente.
En fecha 30 de marzo de 2009 folio 30 se evidencia oficio al medico forense Nº 368-2009 solicitándole practique con carácter de urgencia evaluación medico forense a la penada de marras.
En fecha 30 de junio de 2009 folio 84 se evidencia oficio al medico forense Nº 368-2009 Dr, Franklin Martínez, solicitándole practique con carácter de urgencia evaluación medico forense a la penada de marras.
En fecha 21 de enero de 2009 recibo via fax oficio Nº 1173 en donde remiten informe medico solicitado por este despacho en la visita carcelaria el informe esta casi en los mismos términos que el primero se le continúan realizando las biopsias y citologías de control, se mantiene en vigilancia y observación se le realizo cono – terapéutico cuyo resultado es LIEAG (NIC III), continua expresando la medico tratante que esta paciente es de alto riesgo.
Partiendo de la perspectiva más general, es evidente que la penada a cargo de este tribunal, se encuentra en unas condiciones de salud que ira poco a poco en deterioro si no se le mantiene con la conducta médica adecuada, el tratamiento efectivo a si como, los exámenes para clínicos oportunos, esta podría desarrollar una metastasis, así como lo expresa el informe al referirse a una patología neoplásica, ya que la medico lo describe en cada informe, “la paciente presenta un cáncer invasor”, por lo que a los ojos de este tribunal representa una enfermedad grave y por las máximas de experiencia, por que soy enfermera, se que se trata de una enfermedad invasiva que de un momento a otro podría agravarse si no se planifica una conducta medica que le conlleve a una histerectomía total o parcial y así eliminar el riesgo considero que la paciente tiene dos penas, la pena impuesta por el delito cometido y la pena física emocional, ya que no es fácil padecer de una enfermedad así, por lo que considero que lo mas ajustado a derecho es ordenar que se abra el procedimiento para conceder medida humanitaria prevista en el articulo 502 por lo que se decide: Notificar a la medico I Carmen Romero Emita Informe con los Anexos ( resultados de los exámenes practicados a la penada de marras.) y ordene la evaluación inmediata por medico oncólogo y que este emita respectivo informe. Solicitar al medico forense su certificación en relación a la enfermedad de la penada a través de una evaluación, con la advertencia que este juzgado no tiene respuesta oportuna de los oficios Números 368-2009, de fecha 30 de marzo y el Nº 729 de fecha 30 de junio de 2009 relacionados con este caso razón por la cual se le hace saber PRIMERO: se ordena la apertura del procedimiento con miras a decretar medida humanitaria a favor de la penada Yubiry Candelaria González Méndez de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-13.681.557, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/02/73, 36 de años de edad, hija de los ciudadanos Sabino Antonio González Correa y Juana Méndez de González, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Quien padece de CARCINOMA INVASOR. SEGUNDO: SE ORDENA al Medico Forense, Franklin Martínez, se le oficia y notifica que deberá practicar una nueva evaluación a la penada Yubiry Candelaria González Méndez quien padece de CARCINOMA INVASOR de manera URGENTE. Se le indica que tiene un lapso de 5 días hábiles a partir de que reciba el oficio para que informe al tribunal de las resultas de dicho informe. TERCERO: Se ordena a la medico tratante Carmen Yolanda Romero Medico I para que realice un informe pormenorizado con descripción de términos médicos y sus anexos (resultados de los exámenes practicados a la paciente) y los envié a este tribunal, a si mismo, deberá emitir la orden medica con respectivo informe para que la penada sea valorada por medico especialista de la sociedad anticancerosa con sede en san Juan de los morros CUARTO: se oficia a la sociedad anticancerosa para que a través de sus buenos oficios valoren a la penada Yubiry Candelaria González Méndez de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-13.681.557, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución, a la penada y a la defensa. Así se decide, ofíciese, notifíquese.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Dra. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
EL SECRETARIO
RICARDO ALFONZO
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DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor de la ciudadana YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-13.681.557, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/02/73, 36 de años de edad, hija de los ciudadanos Sabino Antonio González Correa y Juana Méndez de González, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, el 24/01/2014. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ


AUTO DE






El Juez

El Secretario

ABOG. MARIA EVELIA ESPINOZA