REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001344
ASUNTO : JP21-P-2006-001344
JUEZ: DRA. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ.
SECRETARIA: ABG. RICARDO ALFONZO
PENADO: JOSÉ ANTONIO CHACÍN PÁEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.236.757, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/11/81, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Pérez de Chacin y José Antonio Chacin, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: Se Niega El Beneficio De Destacamento De Trabajo Por Informe Psicosocial Desfavorable.
Por recibido y visto, Informe Psicosocial del penado JOSE ANTONIO CHACIN PAEZ titular de la Cédula de Identidad N° 16.326.757, del cual se le dio cuenta a la juez e esta fecha 21 DE ENERO DE 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de la Región Andina, este Tribunal, a los fines de resolver sobre el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, y cuyos trámites se ordenó realizar por auto de fecha 28/09/09, el cual riela a los folios 114 y 115, Pieza 04, este Tribunal observa:
Riela al folio (158 y 159) de la pieza Nro. 04 del presente asunto, último computo de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio de fecha 8 de diciembre de 2009, correspondiente al penado, JOSE ANTONIO CHACIN PAEZ titular de la Cédula de Identidad N° 16.326.757 del cual se desprende que el penado opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir de fecha 06-06-2009, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (Reforma parcial Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04-10-2006).
Recibido en esta fecha 08-12-2009, Resultado de Evaluación Psico-social practicada al penado de fecha 30 de Noviembre del año 2009, y desprendiéndose al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por las funcionarias PSICOLOGO: YLLIANA COOLS, CRIMINOLOGO: JESUS SUAREZ Y EL ASESOR LEGAL ABOGADO JESUS GUILLEN, pertenecientes a la Unidad Técnica Región Andina de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en cual dejan constancia de la Evaluación Psicosocial del penado y Perfil Psicológico del mismo, dejando constancia entre otras cosas, que se cita textualmente: “….PRONOSTICO: carencia de comprensión de normas, capacidad de autocrítica, postergación de la gratificación y resolución de los problemas incrementando esto la posibilidad de reincidencia en el delito; a si mismo se observa en el DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO… se encuentra un individuo racional con capacidad de identificar oportunidades y condiciones para emplear una acción criminal utilizando cualquier medio para lograr conseguir riquezas sin medir las consecuencias sociales y legales de sus actos CONCLUSION: Caso no opta para el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. DESFAVORABLE para la medida solicitada (sic)….”.
Ahora bien, es necesario señalar y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, señalando que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún como en el presente caso el examen psico-social practicado al penado evidenció un pronostico desfavorable, lo que implica que el penado no reúne una de las cuatro circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado JOSE ANTONIO CHACIN PAEZ titular de la Cédula de Identidad N° 16.326.757 la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referida a DESTACAMENTO DE TRABAJO Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal, al penado JOSE ANTONIO CHACIN PAEZ titular de la Cédula de Identidad N° 16.326.757 actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure. SEGUNDO: Notifíquese al penado, al Defensor II y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
DRA. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. RICARDO ALFONZO
En esta misma fecha 20-02-2009, siendo 9.20 a.m. cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.