REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Doce (12) de Enero de 2010.
199º y 150º

DEMANDANTE: SOLORZANO OJEDA MILAGROS DEL VALLE
DEMANDADO: CEDEÑO CABEZA VICTOR GABRIEL
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 16252
DECISIÓN: PERENCIÓN
I
Se inicia la presente demanda mediante libelo de fecha 04 de Mayo del 2004, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SOLORZANO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.154.009, asistida por las abogadas ELISA IROBA CORRERA y JOSEFINA D` ANGELO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 13.260 y 34.420 contra VICTOR GABRIEL CEDEÑO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.507.324 y domiciliado en Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico.
Por auto de fecha 05 de Mayo del 2004, cursante al folio 04, se admite la demanda, ordenándose librar compulsa y boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Cursa al vto del folio 04, de fecha 25-05-2004 nota de la secretaria donde deja constancia que se libro la boleta al fiscal y compulsa.
Por auto de fecha 20 de julio de 2004, cursante al folio 12, fue agregada comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Al folio 31 de fecha 27 de Septiembre de 2005, fue agregada comisión emanada del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cursa al folio 32 de fecha 03 de Noviembre del 2005, diligencia suscrita por la abogada JOSEFINA D`ANGELO, solicitando se sirva designar defensor Ad-Litem.
Al folio 33 de fecha 09 de Noviembre del 2005, auto del Tribunal donde designa defensor Ad-Litem al abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO.
Mediante diligencia de fecha 02 de Marzo del 2006, cursante al folio 35, el alguacil de este Tribunal, deja constancia que no fue entregada boleta de notificación al abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, porque se encuentra ejerciendo funciones publicas en el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Cursa al folio 36 de fecha 08 de Noviembre del 2006, diligencia suscrita por la abogada ELISA IROBA CORREA, solicitando nuevamente defensor Ad-Litem.
Al folio 37 de fecha 14 de Noviembre del 2006, cursa auto del Tribunal designando nuevamente Defensor Ad-Litem al abogado CARLOS E. COLMENARES.
Al folio 11 de Enero del 2010, cursante al folio 41, cursa diligencia suscrita por la abogada ELISA IROBA CORREA, solicitando avocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 14-12-2009, cursante al folio 40, el Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa para la continuación de la causa.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la presente causa se encontraba paralizada desde el día 08-11-2006 fecha en la cual parte demandante consigna diligencia solicitando la designación de defensor ad-litem, tal como se videncia al folio 36, sin que ninguna de las partes hubiese efectuado otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En ese mismo sentido se evidencia claramente que la presente causa se encuentra paralizada desde el 08 de noviembre de 2.006, cursante al folio 36, y hasta el día 14 de diciembre de 2.009, fecha en la cual la parte demandante comparece y solicita el avocamiento, ha transcurrido mas de dos (02) años, lapso durante el cual no se realiza algún acto de impulso en el presente procedimiento, y en razón de que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación y no en estado de sentencia, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio, y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
.El Juez,--------------------------------------------------------------------------------------(fdo) -------------------------------------------------------------------------------
Dr. José A. Bermejo.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,-----------------
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---------------------------------------------------------------Abg. Celida Matos.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades legales.- --------------------------------------------------------
------------------------------------------La Secretaria, ----------------------------------------------------------------------(fdo)-----------------------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los doce (12) días del mes de enero del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Secretaria,