REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Doce (12) de Enero de año 2.010.
199° y 150°
Visto el escrito de fecha 09 de Diciembre del 2.009, cursante a los folios 28 al 30, suscrito por el Abogado OMAR ANTONIO FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano YAN CARLOS DI RUPO ROJAS, mediante la cual solicita, que este Tribunal autorice a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a los fines de Protocolizar el documento de reestructuración del crédito pendiente por parte del acreedor, y que se oficie lo conducente al mencionado Registro Inmobiliario, y acompañó copia simple del mencionado documento. En consecuencia, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, previamente observa lo siguiente:
El presente juicio está referido a un procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Asociación de Maiceros y Ganaderos (AMYGA) contra el ciudadano DI RUPO ROJAS YAN CARLOS, la cual fue admitida según consta en auto de fecha 12 de Mayo del 2.009, cursante a los folios 15 y 16, y en esa misma fecha se aperturó Cuaderno de Medidas, en el cual se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes propiedad del demandado: El primero constante de Cuatrocientos Cuatro hectáreas (404 Has), ubicado en la Jurisdicción del Municipio El Socorro del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de Yan Carlos Di Rupo; SUR: Sierra de boquerón y Cabecera del Quebradon; ESTE: Terrenos que son o fueron de Cesar Felizola Crespo y OESTE: Terrenos que son o fueron de Cesar Felizola crespo, y el segundo, constante de doscientas veintisiete hectáreas (227 Has), que forman el Fundo El Rodeo, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de Guillermo Felizola; SUR: Terrenos que son o fueron de José Gregorio Silveira; ESTE: Terrenos que son o fueron de Agropecuaria Santa Fe C.A.; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Alexia Felizola. Dicha medida fue notificada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, mediante Oficio Nº 532 de fecha 12 de Mayo del 2.009, tal como se observa a los folios 3 y 4 del mencionado cuaderno de medidas.
Ahora bien, de la lectura minuciosa del documento traído a los autos por la parte demandada, que corre inserto a los folios 31 al 39, el cual se refiere a un documento de reestructuración de tres (3) créditos agrícolas entre el Banco Provincial, S.A., Banco Universal y el ciudadano YAN CARLOS DI RUPO ROJAS, se puede leer en la Cláusula Décima Segunda, que el mencionado ciudadano, a los fines de garantizarle al Banco el pago del monto a reestructurar, ratificó entre otras cosas, la Hipoteca Convencional de Primer Grado y la Anticresis constituida a favor del Banco, sobre tres (3) inmuebles de su exclusiva propiedad, observa este Juzgador, que sobre dos (2) de esos inmuebles, existe actualmente Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, los cuales son exactamente, El primero constante de Cuatrocientos Cuatro hectáreas (404 Has), ubicado en la Jurisdicción del Municipio El Socorro del Estado Guárico, y el segundo, constante de doscientas veintisiete hectáreas (227 Has), que forman el Fundo El Rodeo, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se explicó inicialmente.
Así mismo, en la misma Cláusula Décima Segunda del mencionado documento, se puede leer lo siguiente: “…El Ciudadano Registrador Subalterno se abstendrá de protocolizar el presente documento si sobre los mencionados inmuebles pesare actualmente algún gravamen hipotecario distinto a la Hipoteca Convencional de Primer Grado y la Anticresis que aquí se ratifica, o si a la Oficina a su cargo han sido comunicadas medidas preventivas o ejecutivas de prohibición de enajenar o gravar, secuestro, embargo o de cualquier otra naturaleza sobre los inmuebles antes identificados…”.
En consecuencia, y en razón de que sobre dos (2) de los mencionados inmuebles, a los que se refiere el mencionado documento, existe medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, es por lo que este Juzgador no puede autorizar al Registrador Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a protocolizar y registrar la mencionada negociación, por lo que resulta forzoso para este Despacho NEGAR dicho pedimento, y así se resuelve.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Doce (12) días del mes de Enero del año 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.--------------------------
El Juez, ---------------------------------------------------------------------------------------------
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
----------------------------------------------------------------------------------Abog. CELIDA MATOS.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 03:00 p.m., previa las formalidades legales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
Exp. Nº 18.437
JAB/cm/scb


CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los Doce (12) días del mes de Enero del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Secretaria,