REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, catorce (14) de enero de 2010
199º y 150º
DEMANDANTE: AGROPECUARIA CEDEL,C.A
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL AGRICOLA EL TREBOL 2000,C.A. en la persona de su Presidente FIGUERA LANDONI VICENTE R. Y ALVAREZ CASTILLO ALICIA M.
MOTIVO: SIMULACION
EXPEDIENTE: 16.506
DECISIÓN: PERENCIÓN
I
Se inicia la presente demanda mediante libelo de fecha 29 de Noviembre de 2004, incoada por los abogados ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y/o LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA y/o FERNAND BARROSO FUEMAYOR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.067, 77.210 y 53. 285 respectivamente actuando como apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CEDEL,C.A. contra SOCIEDAD MERCANTIL AGRICOLA EL TREBOL 2000,C.A., en la persona su Presidente FIGUERA LANDONI VICENTE R., Y ALVAREZ CASTILLO ALICIA M.
Mediante auto de fecha 07-12-2004, cursante al 31, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
Al vuelto del folio 31 cursa nota de secretaria, donde consta que se libraron la compulsas ordenadas.
Al folio 33 cursa diligencia de fecha 18 de enero de 2005, la parte actora solicito al Tribunal el pronunciamiento sobre las posiciones juradas.-
Por diligencia de fecha 18 de enero de 2005, cursante al folio 42, el alguacil de este Tribunal dejó constancia la negativa de la codemandada ALICIA MARGARITA ALVAREZ CASTILLO, de firmar el recibo de citación respectivo, ordenándose la notificación por boleta conforme a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 24-01-2005, cursante al folio 43. Asi mismo por diligencia de fecha 15-02-2005, folio 53, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que le fue imposible logra la citación del codemando VICENTE FIGUERA LANDONI, en su carácter de Presidente de AGROPECIARIA EL TREBOL 2000, C.A., por cuanto se encontraba el ciudad de Valencia, y fue solicitado la citación por carteles de mencionado ciudadano, por la parte actora, mediante diligencia de fecha 02-03-2005, folio 54, y fue acorado por este Tribunal por auto de fecha 08-03-2005, folio 55.-
Al folio 57 cursa diligencia de fecha 29 de marzo de 2005, mediante la cual el abogado JUAN VICENTE QUINTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.703, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que fue consignado en este mismo acto por el mencionado abogado, se dio por citado y solicito se dejara sin efecto la citación de la codemandada ALICIA ALVAREZ, asimismo solicito el computo respectivo,, lo cual fue negado por auto de este Tribunal de fecha 05-04-2005, folio 62.
Cursa al folio 61 diligencia de fecha 31 de marzo de 2005, mediante la cual el coapoderado actor abogado ANTONIO RIVERO, solicito que se absuelvan las posiciones juradas, dicho pronunciamiento lo hizo el Tribunal por auto de fecha 07-04-2005, folio 63.-
Mediante diligencia de fecha 07.04-2005, el abogado JUAN VICENTE QUINTANA, en su carácter de autos, apelo de la decisión, donde niega la nulidad de la codemandada antes mencionada, la cual fue oida en un solo efecto por auto de fecha 14-04-2005, folio 65.-
Al folio 66 cursa diligencia de fecha 18-04-2005, la secretaria accidental de este Tribunal dejó constancia de haber entregado boleta 218, librada a la ciudadana ALICIA MARGARITA ALVAREZ CASTILLO.-
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2005, folio 67 la codemandada ALICIA MARGARITA ALVAREZ, confirió poder apud acta a los abogados FREDDY JOSE GUEVARA MORALES Y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS.-
A los folios 68 al 70 cursa escrito de cuestiones previas, presentado por el coapoderado de la parte demandada, la cual fue desechada por la parte actora mediante diligencia de fecha 18-05-2005, cursante a los folios 78 al 80.
Al folio 23-05-2005, folio 81, el abogado LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR, en su carácter de autos sustituyó poder asi como su revocatoria a la abogada FANNY ESCOBAR.-
Por auto de fecha 06-06-2005, cursante al folio 82, el Tribunal de conformidad con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir articulación probatoria.-
Corre al folio 83, diligencia de fecha 07-06-2005, suscrita por el abogado FREDDY LEDEZMA, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó computo por secretaria, lo cual fue acordado y practicado por auto de fecha 13-06-2005, folio 84.-
A los folios 85 y 86 cursa escrito presentado por el abogado JUAN VICENTE QUINTANA, en su carácter de autos, mediante el cual solicitó se declarara con lugar las cuestiones previas propuestas.-
Por diligencia de fecha 28 de julio de 2005, cursante al folio 88, los abogados de la parte actora, solicitaron la reposición de la causa al estado de la citación personal de VICENTE FIGUERA.
Mediante auto cursante a los folios 90 al 93, de fecha 02-08-2005, el Tribunal repuso la causa de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 21-09-2005, cursante al 93, el Tribunal admite la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, dicha compulsas fueron libradas según nota de secretaria de fecha 03-10-05, cursante al vuelto del folio 93.-
Mediante diligencia de fecha 09-11-2005, cursante al folio 120, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que se pudo lograr la citación de los ciudadanos VICENTE FIGUERA Y ALICIA MARGARITA ALVAREZ.-
Por diligencias de fechas 23-11-2005 y 30-11-2005, cursante al folio 122 y 123, la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 06-12-2005, cursante al folio 124.-
Al folio 126, cursa diligencia suscrita por el abogado FERNAND BARROSO FUENMAYOR, en su carácter de autos, mediante la cual sustituyó poder a la abogada MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, y revocó el poder que le fuera otorgado a la abogada FANNY ESCOBAR.-
Mediante auto de fecha 10-01-2006, cursante al folio 126, el Tribunal acordo oficiar a la abogada FANNY ESCOBAR, participándole la revocatoria del poder, mediante oficio 14 de esa misma fecha cursante al folio 127.
Al folio 129, cursa diligencia de fecha 19-01-2006, la abogada MARIA CRAOLINA LEAL, en su carácter de autos, consignó el cartel de citación.-
Cursa al folio 132 diligencia de fecha 31 de enero de 2006, suscrita por la codemanda ALICIA MARGARITA ALVAREZ CASTILLO, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, lo cual fue declarado improcedente por este Tribunal, por auto de fecha 07-02-2006, cursante a los folios 133 y 134.-
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2006, la secretaria de este Tribunal dejo constancia haber fijado cartel de citación en la morada de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2006, cursante al folio 137, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron, la designación de defensor ad-lite, del ciudadano VICENTE FIGUERA, en forma personal en sus carácter de de Presidente la Sociedad Mercantil AGRICOLA EL TREBOL,C.A., lo cual acordado por este Tribunal de fecha 04-05-2006, cursante a los folios 138 y 139, y se designó con defensor ad.litem al abogado CARLOS COLMENARES, quien acepto el cargo mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2006, cursante al folio 143.
Por diligencia de fecha 01 agosto de 2006, cursante al folio 144, la abogada MARIA CAROLINA LEAL, en su carácter de autos, solicitó la citación del defensor ad.litm, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 07 de agosto de 2006, cursante al folio 145.
Al folio 148, cursa diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, el abogado FERNAND BARROSO FUENMAYOR, en su carácter de autos, sustituyo poder apud-acta, al abogado JOSE LUIS DA SILVA, asimismo cursa al folio 149, diligencia de fecha 19-09-2006, suscrita por el ciudadano VICENTE FIGUERA, mediante la cual confiere poder especial a la abogada AMPARO CAMPOS SILVA.
Al folio 150 cursa diligencia de fecha 19-09-2006, suscrita por el alguacil de este Tribunal, donde deja constancia la citación del defensor ad.liten, designado en la presente causa.
Cursa al folio 152 diligencia de fecha 20-09-2006, mediante la cual el Juez Provisorio Dr. Alfredo Ruiz, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el articulo 84 y 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento.-
Al folio 153, de fecha 28-09-2006, cursa diligencia suscrita por el abogado FERNAND BARROSO FUENMAYOR, en su carácter de autos, mediante la cual sustituyó poder apud-acta al abogado JOVITO ESQUIVEL.-
Cursa al folio 160 diligencia de fecha 07-05- 2007, donde consta la notificación del Segundo Conjuez de este Tribunal, Dr,. José Crispín Flores Muñoz, quien se excuso de conocer la presente causa de conformidad con el articulo 82 numeral 10 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 163 cursa auto de fecha 22-05-2007, mediante el cual el Juez de este Tribunal Dr, José A. Bermejo se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenandose la notificación de las partes por auto de fecha 24-05-2007, cursante al foli0 164.
Al folio 168, 169 y 170, cursa la notificación de los ciudadanos ALICIA MARGARITA ALVAREZ, AGROPECUARIA CEDEL, C.A. Y AGRICOLA EL TREBOL, C.A.
Por auto de fecha 19-07-2007, cursante al folio 171, el Tribunal repuso la causa de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de la citación personal del ciudadano VICENTE FIGUERA, dicha citación consta por diligencia de fecha 22-11-2007, cursante al folio 173.-
Al folio 174 cursa diligencia de fecha 24-01-2008, mediante la cual parte demandada confirió poder especial a los ABOGADOS AMPARO CAMPOS, FREDDY JOSE GUEVARA MORALES Y YESSENIA DONIELY SANTAELLA GONZALEZ.-
A los folio 189 al 191, cursa escrito presentado por la coapoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual opuso cuestiones previas de conformidad con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fechas 13-05-2007 y 15-07-2007, cursantes a los folios 194 y 195, los abogados apoderados de la parte actoras solicitaron al Tribunal se pronunciara sobre las cuestiones previas propuesta en el presente juicio. Asi mismo por auto de fecha 25-09-2008, cursante a los folios 196 al 200, el Tribunal declaro sin lugar las cuestiones previas.-
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que desde la fecha 15-07-2008, hasta el dia de hoy, ninguna de las partes ha efectuado otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En ese mismo sentido se evidencia claramente que la última actuación de las partes fue el 15-07-2008, cursante al folio 195, y hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un (01) año, y no han realizado ningún acto de procedimiento, y en razón de que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación y no en estado de sentencia, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio, asi mismo se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 07-12-2004, y asi se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) dias del mes de enero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.
DR. JOSE ALBERTO BERMEJO LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA.
JB/cm/dd
Exp. 16. 506
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