REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Quince (15) de Enero de 2.010.
PARTE DEMANDANTE: GUILLEN ARMAS CAYETANO EMILIO
PARTE DEMANDADA: MARIA VIRGINIA RENGIFO viuda de VIDAL
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Exp. Nº 17.457
I
Se iniciaron las presentes actuaciones mediante escrito de fecha 14 de Mayo del 2.007, cursante a los folios 1 al 3 del Cuaderno Separado, en la cual el abogado en ejercicio GUILLEN ARMAS CAYETANO EMILIO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.530, demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana MARIA VIRGINIA RENGIFO viuda de VIDAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.217.513, domiciliada en la población de Tucupido, Estado Guárico, alegando lo siguiente: “El año 2004, mes de julio, fui nombrado por la Sra. Vidal (en reunión amistosa sostenida con todos los herederos del difunto Celestino Vidal) para encargarme de todo lo relativo a la declaración al fisco de los bienes sucesorales, previo inventario a realizar, investigación en los registros inmobiliarios, bancos y en toda oficina que tuviese alguna relación con el asunto a arreglar. Dividí el trabajo en la forma siguiente: a) Documentación de los herederos y viuda; b) Investigación en oficinas de Registro Público sobre bienes posibles del occiso, gravámenes de los mismos, hipotecas o préstamos a su favor, etc.; c) Inspección de fincas o terrenos; d) Inventario de semovientes; bienes muebles, cuentas bancarias, tractores y vehículos etc.” “En la primera reunión sostenida en fecha 24 de julio de 2004, solicité a los presentes me hiciesen llegar sus partidas de nacimiento y así comprobar al SENIAT su filiación y examinar la legalidad o no de cada uno de ellos…” “Como primera activad extrajudicial acerca de este punto me dirigí al Socorro, Estado Guárico, lugar donde el finado contrajo matrimonio con mi cliente. Total cinco (5) visitas,… …donde investigue y obtuve lo referente a los reconocimientos de los hijos… Estas actuaciones causan honorarios de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo)” “Realicé las investigaciones en los Registros Subalternos (Inmobiliarios) de los Municipios Onoto, MaGregor (Anzoátegui) Zaraza, Infante y Ribas del estado Guárico… Visité, recorrí e inventaré las fincas en los estados Anzoátegui y Guárico… Estas actuaciones causan unos honorarios de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo)…” “…Realicé inventario de bienes muebles, camiones, tractores, equipos para la agricultura etc. Conté uno a uno los semovientes propiedad de la sucesión que se encontraban en las fincas referidas… Estas actuaciones causan unos honorarios de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo)…” “Otros Trabajos Extrajudiciales causan honorarios de honorarios de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo)… He tratado por medios amistosos que la Sra. María Virginia de Vidal, me cancele lo que por derecho me pertenece, esto es mis honorarios profesionales extrajudiciales, sin que hasta la fecha haya habido de su parte cumplimiento a mis requerimientos…”
El Tribunal antes de pronunciarse sobre la presente incidencia, observa lo siguiente:
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2007, cursante al folio 4 del Cuaderno Separado, se admitió la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios, ordenándose el emplazamiento de la demandada ciudadana MARIA VIRGINIA RENGIFO viuda de VIDAL, a fin de que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación, más un día que se les concedió como término de distancia, a dar contestación a la demanda, ordenándose librar la compulsa respectiva, la cual se libró en fecha 31 de Mayo del 2.007, tal como consta al Vto. del folio 4, y fué remitida al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de las citación respectiva.
Del folio 6 al folio 18, corren insertas las resultas de la comisión conferida al Juzgado antes mencionado, las cuales fueron agregadas a los autos según consta en auto de fecha 31 de Julio del 2.007, en la cual consta al folio 7, diligencia de fecha 8 de Junio del 2.007, suscrita por el ciudadano Alguacil de ese Tribunal, quien dejó constancia que se encontró con la ciudadana MARIA VIRGINIA RENGIFO DE VIDAL, quien se negó a firmar el recibo de citación, por lo que ese Tribunal ordenó librar boleta de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual le fue entregada a la demandada, tal como consta al folio 15.
En auto de fecha 07 de Agosto de 2.007, cursante al folio 20, el Tribunal dejó constancia que vencido el término para la contestación de la demanda, la parte demandada no dio contestación alguna.
Llegada la oportunidad para sentenciar, ésta oportunidad fue diferida por auto de fecha 26 de Septiembre del 2.007, que corre inserto al folio 21. La cual no pudo dictarse dentro del lapso legal, por lo que será notificada a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
I I
Ahora bien, estando el Tribunal en oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos:
La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados
El Artículo 23 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente: “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
En el presente caso, estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales extrajudiciales, al respecto, el Artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados bien por actuaciones extrajudiciales cuyo trámite se realizará a través del procedimiento breve, el mismo reza textualmente lo siguiente: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.
Así mismo, sobre este asunto, en Sentencia Nº 139 de fecha 7 de Junio del 2.007, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, juicio del abogado Yldegar Gaviria Rivero, expediente Nº AA10-L-2006-000054), estableció lo siguiente:
“…Siguiendo el criterio jurisprudencial citado, y en virtud que se trata un juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto para el juicio breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante un tribunal Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados; ahora bien de conformidad con los artículos 30 y 31 del código adjetivo civil, la cuantía se determina de conformidad a lo establecido en el libelo de demanda…”.
Ahora bien, por cuanto en fecha 31 de Julio del 2.007, este Tribunal recibió comisión en la cual consta la citación de la parte demandada ciudadana MARIA VIRGINIA RENGIFO viuda de VIDAL, quien no contestó la demanda en su debida oportunidad, ni promovió prueba alguna, es por lo que la presente acción debe prosperar, como así se hará constar en la parte dispositiva de este fallo, y así se resuelve.
I I I
Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Declara confesa a la ciudadana MARIA VIRGINIA RENGIFO viuda de VIDAL, de conformidad con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 362 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesto por el Abogado GUILLEN ARMAS CAYETANO EMILIO contra la ciudadana MARIA VIRGINIA RENGIFO viuda de VIDAL. En consecuencia, se condena a la demandada ciudadana MARIA VIRGINIA RENGIFO viuda de VIDAL, a pagar al demandante CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,oo).
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto para sentenciar, se ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Quince (15) días del mes de Enero del año 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria,
Abog. CELIDA MATOS.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria,
|