REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veintisiete (27) de enero de 2010
199º y 150º
DEMANDANTE: MORENO MEDINA MARIA SOLEDAD
DEMANDADO: MORENO MEDINA CARMEN ALEXIA Y VIVAS MORENO EDUARDO JOSE
MOTIVO: SIMULACION
EXPEDIENTE: 16.917
DECISIÓN: PERENCIÓN
I
Se inicia la presente demanda mediante libelo de fecha 30 de Noviembre de 2005, incoada por la ciudadana MARIA SOLEDAD MORENO MEDINA, asistida por la abogada ALICIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.257, contra la ciudadana CARMEN ALEXIA MORENO MEDINA y VIVAS MORENO EDUARDO JOSE.-
Mediante auto de fecha 06-12-2005, cursante al folio 29, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
Al vuelto del folio 29 cursa nota de secretaria, donde consta que se libró la compulsa ordenada.
Cursa al folio 40, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual dejo constancia, que el ciudadano EDUARDO JOSE VIVAS MORENO, se negó a firmal la boleta de citación respectivo, ordenándose su citación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, por auto que cursa al folio 41 de fecha 12-01-2006.
Al folio 44 cursa diligencia de fecha 18 de enero de 2006, suscrita por la ciudadana MARIA SOLEDAD MORENO MEDINA, en su carácter de autos, confirió poder especial a las abogadas ALICIA FERNANDEZ Y ALIDA DUARTE, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 26.257 y 24.661 respectivamente.-
Cursa al folio 54, diligencia de fecha 02 de febrero de 2006, suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia, que le fue imposible lograr la citación respectiva.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2006, cursante al folio 55, la abogada ALICIA FERNANDEZ, en su carácter de autos solicito la designación de un curador.
Por auto de fecha 02-03-2006, cursante al folio 56, el Tribunal ordenó suspender la presente causa.-
Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2006, cursante al folio 57, la representación de la parte actora, consignó el acta de defunción de la parte demandada y solicito la citación de los herederos desconocidos.- Y por auto de fecha 16-03-2206, cursante al folio 59, el Tribunal suspendió el curso de la presente causa de conformidad con el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2006, la coapoderada judicial de la parte actora abogada ALIDA DUARTE, solicitó de conformidad con el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil la citación de los herederos desconocidos de la ciudadana CARMEN ALEXIA MORENO MEDINA, para la contestación de la demanda, lo cual fue acordado por auto de fecha 02-05-2006, folios 61.
Al vuelto del folio 61 cursa nota de secretaria, y en fecha 23-05-2006, se libraron las compulsas ordenadas, las cuales fueron remitidas con oficios Nros. 525 y 526 de la misma fecha, folios 62 y 63, dichas resultas fueron agregadas por autos de fechas 10-01-2007.-
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que desde la fecha 24-04-2006, hasta el dia de hoy, ninguna de las partes ha efectuado otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En ese mismo sentido se evidencia claramente que la última actuación de las partes fue el 24-04-2006, cursante a los folio 60, y hasta el día de hoy ha transcurrido mas de tres (03) años, y no han realizado ningún acto de procedimiento, y en razón de que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación y no en estado de sentencia, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio, se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio en fecha 06-12-2005, y una vez quede firme la sentencia, se ordena participar lo conducente al Registrador Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y asi se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintisiete (27) dias del mes de enero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ. ----------------------------------------------------------------------------------DR. JOSE ALBERTO BERMEJO..---------------------------------------LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 11:30 a.m. .---------------------------LA SECRETARIA.
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los veintisiete dias del mes de enero del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Secretaria
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