JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veintinueve de enero de dos mil diez.-

PARTE ACTORA: AVILE SIMON Y MADERA EDUARDO en representación de la empresa MAGNACENTRO GUARICO, C.A.
PARTE DEMANDADA: GARCIA JUAN JOSE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
SOLICITUD N°: 18.164


Vista la diligencia cursante al folio 29, suscrita por la abogada YESSIKA MONRO, en su carácter de autos, mediante en la cual desiste del presente procedimiento, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista del DESISTIMIETNO efectuado pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convencimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros, asimismo se acuerda la devolución de la letra de cambio original, la cual se encuentra en la caja fuerte de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintinueve (29) días del mes de enero del año 2.010.- Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez


Dr. José Bermejo
La Secretaria

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria


JB/cm/dd
Exp. 18.164