Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 28 de enero de 2010.-
199º y 150º
Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo tal como consta en el auto de fecha 19 de enero del 2010 (folios 71 y 72, ambos inclusive), se niega la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
La Juez,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp Nº 2010-4.160.-
JJBCH/mms.-