REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS
Vista la demanda que antecede, recibida por distribución procedente del Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y recaudos acompañados, intentada por el ciudadano: GIOVANNI DE JESUS SILVERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.446.285, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ERNESTO R. BRITO M., Inpreabogado Nº 74.045, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO; contra los ciudadanos: VICTOR CORREIRA, JOSE RAFAEL PERAZA, TRANSPORTE TICA y GREGORIO ANTONIO JIMENEZ PEREZ; désele entrada en el libro respectivo y de conformidad con el artículo: 60, Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil y artículo 1, literal a de la Resolución No. 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 18-03-2009 y publicada en le Gaceta Oficial No. 39.152; se declara incompetente por la cuantía del asunto para conocer del mismo y declina su competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a fin de que conozca de éste y así se decide. Se ordena remitir el expediente, adjunto al oficio respectivo, una vez transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de procedimiento Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dado, sellado y firmado en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en esta misma fecha (13-01-10).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Juez.
Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria.
Abog. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde(3:00 P.M) se publicó el anterior auto.-
La Secretaria.
Abog. Eleizalde C. Campos L.