Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal en copias certificadas, con motivo de la inhibición formulada por la ciudadana Juez Segunda de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, abogada ALEJANDRA PEÑA. Expone la funcionaria nombrada en el acta de inhibición de fecha 01 de Diciembre de 2.009, folio 14, que se inhibe de conocer y tramitar la solicitud, por cuanto se encuentra incursa con los solicitantes, ciudadanos JOSE LEON SOLANO HERNANDEZ y JOSE LEONARDO SOLANO HERNANDEZ, en la causal contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por parentesco de consanguinidad en línea colateral en concordancia con lo establecido en el artículo 84 del mismo Código; razón por la cual ordena la remisión de las copias certificadas de las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico Civil para que conozca de la incidencia de conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, el cual a su vez remite dichas actuaciones mediante oficio N° 24-10 a este Juzgado para su conocimiento.
II
En el presente caso, observa el Tribunal que la Juez inhibida se ajustó a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, pues la hizo en acta donde constan las circunstancias que la motivaron a su inhibición, la parte contra quien obra el impedimento y fundamentada en las causales preestablecidas, motivo por el cual y conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 88 del Código de Procedimiento Civil, debe la inhibición ser declarada con Lugar, como en efecto se declara y así se decide.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la Abogada ALEJANDRA PEÑA, en su carácter de Juez Segunda de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Juez inhibida a los fines consiguientes. Désele salida en el libro respectivo y con oficio remítase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua a los veintiséis (26) días del mes Enero del año 2.010.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abog. Eleizalde C. Campos
Publicada en su fecha, siendo las once de la mañana previas formalidades legales.
La Secretaria
Abog. Eleizalde C. Campos
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