Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por los ciudadanos MIGUEL LORENZO ALVARADO y ARACELIS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.627.659 Y 8.801.972, respectivamente y domiciliado el primero en el Municipio José Félix Ribas del estado Guárico y la segunda en Turmero, estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA AZUCENA CAMPOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.310; asignada a este despacho por distribución, désele entrada, fórmese expediente de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; y por cuanto de la revisión realizada a la misma, se aprecia que el último domicilio conyugal de los solicitantes es el Municipio José Félix Ribas de estado Guárico, el cual se encuentra fuera de la competencia de este Tribunal por el territorio, en consecuencia este Juzgado, se declara incompetente para conocer de la presente demanda de Divorcio 185-A, según lo establecido en el artículo 03 de la Resolución antes mencionada, motivo por el cual, se acuerda remitir dicho expediente al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L