REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS


Vista la demanda que antecede, suscrita por la ciudadana: MARIA DALCIRA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.292.744, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ATAHUALPA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.473, por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; désele entrada en el libro respectivo y se niega su admisión, por cuanto dicho libelo no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que no señaló la demandante en su libelo el fundamento de derecho en que se basa su pretensión, es decir las razones jurídicas establecidos en la ley, jurisprudencia o doctrina y así se decide.-
La Juez,


Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria,


Abog. Eleizalde C. Campos L.