I
Se inicia el presente juicio vía intimación en fecha 11 de noviembre del 2009, por el ciudadano MIGUEL ÀNGEL MAUCO OVALLES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico y titular de la cédula de identidad Nº V-838.143, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE VEGA MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 13.201, en virtud de una letra de cambio, aceptada para ser pagada sin aviso ni protesto por el ciudadano ENRIQUE CENTENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la zona Industrial, valle Macabra Nº 8, de esta ciudad de san Juan de los Morros Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.391.904, por el monto de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo), mediante el cual demanda al referido ciudadano, para que le pague la mencionada cantidad y la suma de Noventa y Seis Bolívares (Bs. 96, 00) por concepto de intereses moratorios vencidos calculados desde el vencimiento hasta el pago total definitivo de la deuda. La cantidad de Once Bolívares (Bs. 11,00) correspondiente al derecho de comisión equivalente a un sexto por ciento (1/6%) del monto principal de la letra de cambio. Las costas procesales, solicito igualmente, la cantidad que resulte de la indexación judicial.
Admitida la acción en fecha 27 de noviembre del 2009, el tribunal ordena intimar al ciudadano ENRIQUE CENTENO, antes identificado, para que comparezca ante este despacho en el lapso de diez (10) días siguiente a su intimación para que pague o acredite haber pagado las cantidades reclamadas antes mencionadas.