En fecha 02 de Diciembre del año 2009, los ciudadanos: RAFAEL TEODORO TABARES ARTIGAS y ODILA COROMOTO PEREIRA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.522.272 y 3.558.609, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado TEODORO LIMA PINO, en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.829 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no emitió opinión y no consignó oposición alguna.