Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, escrito de demanda y anexos, presentado por los ciudadanos: ANNYS MANUEL PARRA YZAGUIRRE y ANGELA MARIA VERAS MORILLO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con domicilio en Calabozo, Municipio autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.101.921 y V-15.481.536, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado AMERICA J. MUJICA, Inpreabogado Nro. 99.674, mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

En fecha 16 de Septiembre del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta al FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente y despacho de exhorto a los fines de su citación la cual fue remitida mediante oficio nº 2570-527 de fecha: 16-09-09 al Juez Distribuidor Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz sede San Juan de los Morros.

Mediante auto de fecha: 29 de Octubre del 2009, se recibió Opinión del fiscal Décimo del Ministerio Público, donde nada opone ni objeta para que sea declarada la disolución del vinculo conyugal, el cual fue agregado a la presente causa.

Mediante auto de fecha: 11 de Noviembre del 2009, se recibió Despacho de Exhorto correspondiente a la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público debidamente firmada, el cual fue agregado a la presente causa..


En fecha: 12 de Noviembre del 2009, el Tribunal dicto auto donde fijo el Deudecimo (12) día de despacho siguiente para dictar sentencia en el presente expediente. Todo ello de conformidad con el Artículo 185-A aparte Tercero del Código Civil.-

Cursa al folio 21, auto de abocamiento de la juez Temporal, abogado Fanny Escobar Figueroa, donde se aboca a conocer de la presente causa, a los fines de dictar sentencia en el misma, en virtud de las vacaciones concedidas a la Juez del Despacho, abogada Delia González de Leal.-



DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 22 de Febrero del año 2002, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según se evidencia del Acta de Matrimonio consignada en autos.

2) Que en el tiempo que duro la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bien alguno de fortuna, que pueda constituir patrimonio de sociedad conyugal, que sea objeto de partición, por lo cual no tienen nada que liquidar..

Que desde el momento de la separación hasta la fecha, han transcurrido Seis (6) años, circunstancia que hace que se haya producido la ruptura prolongada de la vida en común todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonio que los une.

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron Acta de Matrimonio por la N°: 16, folios 47, 48 y 49 de los Libros de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en el año 2002, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que cursa en autos de la presente causa, Opinión del Fiscal Décimo del Ministerio Público, donde nada opone ni objeta para que sea declarada la disolución del vinculo conyugal, que existe entre los solicitantes.
ANNYS MANUEL PARRA YZAGUIRRE y ANGELA MARIA VERAS MORILLO, ya identificados.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ANNYS MANUEL PARRA YZAGUIRRE y ANGELA MARIA VERAS MORILLO, ya identificados, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.