En fecha 07 de Enero de 2010, mediante escrito presentado por los ciudadanos VICENTE RAMON CASTRO MARTINEZ Y MIRNA DE JESUS TOVAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.620.088 y 8.631.019 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS E. MENDEZ MOTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.064, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por el ante este Despacho, el cual actúa como Juzgado Distribuidor y previa distribución mediante sorteo de fecha 07-01-10, le correspondió conocer de la presente causa, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Enero de 2010, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 22 de Agosto de 1985, por ante la Prefectura Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio (2), del presente Expediente.-
Alegan los solicitantes que desde hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 10 de Mayo de 1989, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal procrearon dos hijos, los cuales son ya mayores de edad. Así mismo alegaron no tener bienes de fortuna, por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.- De igual manera manifiestan los solicitantes se establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Parque Aragua, Edificio Araguaney, Apartamento cero tres, cero dos, piso tres, del Estado Aragua.-
Visto lo antes expuestos este Juzgador de conformidad con lo establecido en el Artículo 140-A, del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, se declara Incompetente en razón del territorio, en el presente caso.
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