En fecha 02 de Octubre de 2009, mediante escritos los solicitante ciudadanos: NINO RAFAEL RUIZ y ENEIDA MARIA CORTEZ, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio ciudadana: BELLATRIX MOTA PRIETO, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por el Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 02 de Octubre de 2009, toco a este Tribunal, la cual fue admitida mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2009, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 5 de Diciembre de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el acta N° 543, la cual corre inserta a los folios N° (2 y 3) marcada con la letra “A” del presente Expediente. Se ordeno citar al Fiscal Décimo, como parte de buena fe.-
Alegan los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 19 de Septiembre de 1997, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombre: NINO RAFAEL RUIZ CORTEZ, NINOSKA ENEIDY RUIZ CORTEZ Y IRMARIS COROMOTO RUIZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.639.125, V-17.374.917 y V-19.868.711 respectivamente. Así mismo alegaron no tener bienes, por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en materia de familia quien no objeto la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: NINO RAFAEL RUIZ y ENEIDA MARIA CORTEZ, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: NINO RAFAEL RUIZ y ENEIDA MARIA CORTEZ, lo que así se declara expresamente.-