Asignada por distribución y correspondiente sorteo de fecha. 20-01-2010, como se evidencia de la nota de Secretaria de este despacho, Escrito y anexos, presentado por la ciudadana: SARIS DEL CARMEN FUENTES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.619.973, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.108, quien solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, y por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal la admite.-
Asimismo el Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia observa:
Que la ciudadana SARIS DEL CARMEN FUENTES SEVILLA, ya identificada, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 712, folios fte, del año 1963, expedida por ante el Registrador Principal Auxiliar del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, se omitió el primer nombre de su progenitora, de no asentar el nombre correcto donde dice: “AUDELINA SEVILLA DE FUENTES” tiene que decir “CARMEN AUDELINA SEVILLA DE FUENTES”. Que para efectos probatorios consignó: Acta de matrimonio, expedida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Guárico,, donde se evidencia que aparece correctamente escrito el nombre de su progenitora, constancia de Trabajo expedidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S. y Certificación de Datos Filiatorios expedidos por la antigua Dirección Nacional de Identificación (DIEX), donde se evidencia correctamente escrito el nombre de su progenitora
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