Consta al folio (13) de fecha: 25 de Enero de Dos Mil Diez, de la segunda pieza, escrito presentado por los Abogados: MIGUEL RIANI PONCE y FRANCISCO JOSÉ GARCÍA S., titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-14. 538.725 y V- 3.766.053 respectivamente, el primero de os nombrados con el carácter de representante judicial del ciudadano GERARDO RAMON HURTADO PEÑA, parte actora en el presente juicio y el segundo, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, parte accionada, identificados a los autos de la presente causa y exponen: “ Ocurrimos por ante este Tribunal, y con la venia de estilo, en la ocasión de explanar lo siguiente: El ciudadano GERARDO RAMON HURTADO PEÑA, intentó demanda por desalojó del inmueble dado en arrendamiento, cuyo contrato fue debidamente autenticado por ante a Notaria Pública del Municipio Francisco de Mirandas, anotado bajo el Nro. 70, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha cuatro (04) de Noviembre (11) de dos mil uno (2001), que marcado con la letra “B” en original se consigno en el libelo de demanda, por una cada de habitación familiar distinguida con el N° 09 ubicada en la manzana U-11, Calle Carlos Segundo Madera de la Urbanización Misión de os Ángeles de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA S”.- Asimismo las partes intervinientes en el presente juicio han convenido en realizar la siguiente transacción, conviene el demandante ciudadano GERARDO RAMON HURTADO PEÑA, darle una prorroga al demandado, ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA S., para que haga entrega material del referido inmueble, la cual deberá efectuarse el día Treinta (30) de Octubre de 2010, con la condición de seguir cancelando el canón de arrendamiento que venia cancelando, es decir la suma de bolívares Ciento Sesenta Bolívares ( Bs.160.00) con un aumento para el día el Primero (1°) de Abril de 2010, por la suma de Bolívares Quinientos (Bs.500,00). De igual forma el demandado, esto es el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA S., asume el compromiso de entregar y devolver al demandante la señalada casa de habitación distinguida con el N° 09 suficientemente identificada ut supra, en el mismo perfecto estado en que la recibió al momento de iniciarse el contrato de arrendamiento que dio origen a este proceso judicial. Por otra parte dicho inmueble, deberá en la oportunidad de la entrega, estar completamente desocupado y deshabitado. Al efecto se practicará un acta de entrega el día Treinta (30) de Octubre de 2010, sin prorroga de ninguna especie, devolviéndole, el demandado, al demandante por intermedio de sus apoderados judiciales las llaves del mismo. Ambas partes aceptan la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes no quedando nada que reclamarse entre sí, y por ningún concepto, inclusive quedando exento para ambas partes e pago costas y costos del proceso. En consecuencia, a partir y desde la presente fecha, el contrato de arrendamiento queda sin ningún efecto, pero además, plena y totalmente disuelto a favor del demandante.-----------------------------------------------------------------------
Igualmente los Abogados MIGUEL RIANI PONCE y FRANCISCO JOSÉ GARCÍA S, con el carácter de autos, solicitan al Tribunal se sirva impartirle la homologación a la transacción judicial, en los mismos términos arriba indicados, a fin de cubrir extremos legales consiguientes, asimismo solicitan se les expide dos copias certificadas de la transacción y del pertinente auto de homologación, a fin de cubrir extremos legales consiguientes.-