Los solicitantes presentaron escrito en fecha 28 de Octubre del año Dos Mil Nueve, donde solicita se le declare comos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de LUCIO QUINTIN MARTINEZ OJEDA, quien falleció ab – intestato.
Los solicitantes acompañaron a su escrito, Copia certificada de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Copia del Acta de Nacimiento de quien en vida se llamara LUCIO QUINTIN MARTINEZ OJEDA expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia del acta de nacimiento de los solicitantes a fin de demostrar la filiación entre el de cujus y ellos.-
Admitida la solicitud en fecha 04 de Noviembre del de 2009, se ordenó librar edicto convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Edicto a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
En fecha 19 de Noviembre del 2009, mediante diligencia que corre inserta al folio trece (13) del presente expediente se consigno el edicto debidamente publicado.-
En fecha 04 de Diciembre del 2009, mediante auto se dejo constancia de la publicación del cartel.-
En fecha 27 de Enero del 2010, aparecen la declaración de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO DOMINGUEZ ARVELAES YJOSE EUGENIO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.627.838 Y 8.627.852, respectivamente.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasCa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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