Consta al folio (08 fte), escrito presentado por los ciudadanos: Abeded Amad Herrera, titular de la Cédula de identidad Nº 11.795.194, venezolana, hábil en derecho, debidamente asistida por el Abogado Rómulo Herrera, Inpreabogado Nº 86.299 y que a los efectos de este instrumento se denominara la demandante y por la otra parte, Blanca Jackeline Quiñones, titular de la Cédula de identidad Nº 8.616.768, debidamente asistida en este acto por la Abogada Sara Lopez Moncada, Inpreabogado bajo el Nro. 52.523, que a los efectos de la presente transacción se denominara la demandada.
" Con el objeto de ponerle fin al litigio contenido en la presenete causa, hemos decidido llegar a una transacción judicial dentro de las siguientes cláusulas: Primera: " La demandante" permite que " La demandada", no pague los meses de Noviembre y Diciembre del año 2009, los cuales son exonerados. Segunda: La demandada acepta la exoneración de los cánones y se compromete a entregar el inmueble en fecha 09-01-2010, libre de personas y cosas, limpio sin deudasde cualquier tipo, luz, agua. Tercero: Las partes ruegan a este honorable Tribunal habilite el tiempo nercesario rogando la urgencia del caso, y como es para arreglar un litigio al cual se le pone fin, y esto trea un pequeño descongestionamiento al sistema judicial soicitamos sea homologado en el tiempo en que el Tribunal estime conveniente.-
Este Juzgado vista la transacción celebrada entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el Artícuo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 Ejusdem. Asi se decide.-