REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 11 DE ENERO DE 2010.
199º Y 150º

Vista el acto conciliatorio celebrado en fecha 16 de Diciembre de 2010, y proposición hecha por el Ciudadano: CONCEPCION RANGEL, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA ZAMORA BETANCOURT, inserto en el folio 07, donde se estableció que el padre de la niña: xxxxxxxxxxxxx, asumió la responsabilidad de consignar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo), Quincenales, el cual equivale la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensual por concepto de Obligación de Manutención, mas el Cincuenta Porciento (50%) de los Gastos propios de la época decembrina, escolar, gastos médicos y medicina cuando se requiera previa presentación de facturas; se acuerda emitir oficio al Gerente del Banco Banfoandes a los fines de autorizar a la demandante a que apertura cuenta de ahorro a nombre de su hija la cual será manejada por ella bajo la supervisión de esta Instancia Judicial; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Acc;


Mildred Moreno Soler.

En esta misma fecha se emitió oficio Nº 13, y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Acc,


Mildred Moreno Soler.


Exp. N° 932-09.
VRVB/Cayaima.