REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y recaudos anexos, con motivo de Desalojo por Incumplimiento de Canon de Arrendamiento de conformidad a lo establecido en el articulo 34, literales “a y b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, introducido ante este despacho en fecha 19 de Octubre de 2009, por la ciudadana: BLANCA NURIS CHACIN de SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.555.282, debidamente asistida por la abogada ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.100, en contra del ciudadano: LUIS JOSÈ BOLIVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.416.909, domiciliado en la calle Pérez Rengifo, Tucupido-Guárico ,… “Ahora bien, de manera verbal, le he venido a solicitar la desocupación y entrega de mi vivienda , por cuanto la requiero para habitarla junto a mi familia, conformada por esposo, hijos, madre y hermana,… Además de ello el referido inquilino ha incumplido con el pago desde hace más de Un (1) año, ni siquiera me lo ha consignado por ningún Tribunal”…”solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con expresa condenatoria en costas a la parte demandada.- (f.1 al 3).-

Al folio 13, corre inserto auto del Tribunal de fecha 22 de Octubre de 2009, admitiendo cuanto ha lugar en derecho la demanda , emplazando al demandado ciudadano: LUIS JOSÈ BOLIVAR SANCHEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos el haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda, compulsándose el libelo de demanda con inserción del presente auto y certificación de su exactitud y no se hizo entrega de la misma al alguacil del despacho por cuanto la parte interesada no suministro los fotostatos requeridos para compulsarla.-
Cursa al folio 14, auto del Tribunal, donde en virtud de que la parte interesada suministro los fotostatos, acordó librar compulsa al demandado, entregando la misma al Alguacil del Despacho; quien compareció a través de diligencia de fecha 16-11-2009 (f. 16), y consigno boleta de citación personal debidamente firmada por el ciudadano: LUIS JOSÈ BOLIVAR SANCHEZ.-
Riela al folio 18 y 19, ambos inclusive , diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2009, introducida y suscrita ante este