JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 22 DE ENERO DE 2010.--
198° Y 150°


Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana: MARIA JOHANA SOTO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 22.614.410, quien actúa en representación de su hija XXXXXXXXXXXXX, y el ciudadano: JOSÈ RAFAEL FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.044.631, parte demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200, 00) semanal, lo correspondientes a la època escolar en esta semana consigna la ropa, y lo correspondiente a la època decembrina; asì como mèdico y medicinas cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente; en consecuencia se ordena que la ciudadana: MARIA JOHANA SOTO PAEZ, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, , la cual serà manejada por ella, sin la previa autorización de esta instancia Judicial.-, líbrese oficio..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.
EXP. N° 921-09
VRVB/mildred.