JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido, Veinticinco de Enero de dos mil Diez.-
199º y 150º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana: MARTINEZ DIAZ YUSBEIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nª V11.121.974, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.504, quien actúa en representación de la ciudadana; MARIA EDUVIGES DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº 5.619.377, domiciliada en el Barrio 1ero. De Mayo, calle Pedro Fernández Nº 38, San Juan de los Morros del Estado Guárico, segùn se evidencia de instrumento poder Notariado en la Notaria Publica de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, San Juan de los Morros, de fecha 30 de Abril de 2009, anotado bajo el Nº 12, Tomo 23, de los Libros.-. Désele entrada, fórmese expediente y admítase.- En consecuencia dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la apoderada Judicial pidió la rectificación del Acta de Nacimiento de su poder dante , de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 773 , ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que al momento del funcionario asentar dicha acta de nacimiento transcribió otro nombre distinto al de la madre de su poderdante es decir colocaron “ Teresa Antonia Diaz”, en vez de “ María Teresa Diaz Betancourt” que es lo correcto.- .- Para los efectos probatorios la apoderada Judicial de la ciudadana: MARIA EDUVIGES DIAZ, copia certificada DE Acta De Nacimiento de su poderdante signada con el Nº 511; copia certificada de Acta de Nacimiento de la madre de su poderdante, anotada bajo el Nº 110 y Copia fotostática del acta de defunción de la señora MARIA TERESA DIAZ BETANCOURT, quien era la madre de su poderdante .- Probados como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificará el estado civil, fechas de nacimientos, ni la filiación del representado, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados no se hace menester la publicación del edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo

expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Guárico, San Juan de los Morros y al Registrador Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas, respectivamente, para que estampen la debida nota marginal en el acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 511, folios 256, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Ribas Estado Guárico correspondiente al año 1958 , a fin de que se haga la siguiente corrección: Donde dice “….presentada ante este Despacho una niña Hembra por “ TERESA ANTONIA DIAZ” debe decir “ MARIA TERESA DIAZ BETANCOURT”.- Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Se acuerda testar y corregir foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco días del mes de Enero de dos mil Diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño


La Secretaria Acc;

Mildred Moreno Soler

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Doce y Treinta Meridiem (12:30 m).-
La secretaria Acc;

Mildred Moreno Soler
EXP. Nª 949-2010
VRVB/MMS/Dayris