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 JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS  DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido,  Veinticinco de  Enero   de dos mil Diez.-
 199º y 150º
 Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por  la ciudadana: MARTINEZ DIAZ YUSBEIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nª V11.121.974, abogado en ejercicio inscrita en el  Inpreabogado bajo el Nº 94.504, quien actúa en representación del ciudadano: RAFAEL BONIFACIO DIAZ,  venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad Nº 5.330.376, domiciliada en el Barrio 1ero. De Mayo, calle Pedro Fernández Nº 38, San Juan de los Morros del Estado Guárico, según se evidencia de instrumento poder  Notariado  en la Notaria Publica de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, San Juan de los Morros, de fecha 22 de Diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 21, Tomo 49 de los Libros de autenticaciones respectivos.-.  Désele entrada, fórmese expediente y admítase.-  En consecuencia dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto  la apoderada Judicial pidió la rectificación del Acta de Nacimiento de su poder dante , de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 773 , ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que al momento del funcionario  asentar  dicha acta de nacimiento   transcribió otro nombre distinto al de la madre de  su poderdante es decir colocaron  “ Teresa Antonia  Diaz”, en vez de “ Marìa Teresa Diaz Betancourt” que es lo correcto.-
 Para los efectos probatorios  la apoderada Judicial del  ciudadano: RAFAEL BONIFACIO DIAZ,  copia  certificada de Acta de Nacimiento  de  su  poderdante   signada con  el  Nº 4, folio 365  del Libro de Registro Civil del Distrito Ribas del Estado Guárico, expedida por el Registrador Principal de dicho Estado;  copia  certificada  de  Acta  de Nacimiento de la madre de su poderdante, anotada bajo el Nº 110 y Copia fotostática  del acta de defunción de la señora MARIA TERESA DIAZ BETANCOURT, quien era la madre de su poderdante .- Probados como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificará el estado civil,  fechas de nacimientos, ni la filiación del representado, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay  contraparte,  y como  tampoco hay  terceros   perjudicados no se
 
 hace menester  la publicación del edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error  denunciado, este Tribunal de  conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Guárico, San Juan de los Morros y al Registrador Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas, respectivamente, para que estampen la debida nota marginal en el acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 4, folios 365, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Ribas Estado Guárico correspondiente al año 1954  , a fin de que se haga la siguiente corrección: Donde dice “….presentado en este Despacho un niño varón  por “ TERESA ANTONIA DIAZ” debe decir “ MARIA TERESA DIAZ BETANCOURT”.-  Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a las autoridades civiles  competentes, a los fines legales consiguientes.-
 Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio  denominada Región Guárico.-
 Se acuerda testar y corregir foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco días del mes de Enero de dos mil Diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
 El Juez Provisorio
 
 Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
 
 
 La Secretaria Acc;
 
 Mildred Moreno Soler
 
 En esta misma fecha se publicó  y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la Doce y Cuarenta minutos  Meridiem (12:40 m).-
 La secretaria Acc;
 
 Mildred Moreno Soler
 EXP. Nª 950-2010
 VRVB/MMS/Dayris
 
 
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