REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y recaudos anexos, con motivo de Desalojo por Incumplimiento de Canon de Arrendamiento de conformidad a lo establecido en el articulo 34, literales “a y b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, introducido ante este despacho en fecha 19 de Octubre de 2009, por la ciudadana: BLANCA NURIS CHACIN de SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.555.282, debidamente asistida por la abogada ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.100, en contra del ciudadano: LUIS JOSÈ BOLIVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.416.909, domiciliado en la calle Pérez Rengifo, Tucupido-Guárico ,… “Ahora bien, de manera verbal, le he venido a solicitar la desocupación y entrega de mi vivienda , por cuanto la requiero para habitarla junto a mi familia, conformada por esposo, hijos, madre y hermana,… Además de ello el referido inquilino ha incumplido con el pago desde hace más de Un (1) año, ni siquiera me lo ha consignado por ningún Tribunal”…”solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con expresa condenatoria en costas a la parte demandada.- (f.1 al 3).-

Al folio 13, corre inserto auto del Tribunal de fecha 22 de Octubre de 2009, admitiendo cuanto ha lugar en derecho la demanda , emplazando al demandado ciudadano: LUIS JOSÈ BOLIVAR SANCHEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos el haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda, compulsándose el libelo de demanda con inserción del presente auto y certificación de su exactitud y no se hizo entrega de la misma al alguacil del despacho por cuanto la parte interesada no suministro los fotostatos requeridos para compulsarla.-
Cursa al folio 14, auto del Tribunal, donde en virtud de que la parte interesada suministro los fotostatos, acordó librar compulsa al demandado, entregando la misma al Alguacil del Despacho; quien compareció a través de diligencia de fecha 16-11-2009 (f. 16), y consigno boleta de citación personal debidamente firmada por el ciudadano: LUIS JOSÈ BOLIVAR SANCHEZ.-
Riela al folio 18 y 19, ambos inclusive , diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2009, introducida y suscrita ante este despacho por la ciudadana: BLANCA NURIS CHACIN de SALAZAR, asistido de la abogada Eraida Campos, I.P.S.A. N° 42.100, donde dicha ciudadana otorga poder apud-acta a la abogada que la asiste en esta diligencia, certificándolo así la secretaria del despacho.-*************************************

Se evidencia a los folios 20 al 24, del presente expediente, escrito introducido y suscrito por el ciudadano: LUIS JOSÈ BOLIVAR SANCHEZ, en su carácter de autos, debidamente asistido por el abogado AMILCAR JOSÈ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 35.631, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente da contestación a la demanda, y solicita no sea procedente en virtud de que reconoce que ha incurrido en una insolvencia de Canon de Arrendamiento, por motivo de falta de trabajo, y en virtud de que tiene menores de edad, pide a la actora tome en consideración y se llegue a un acuerdo conciliatorio, en el cual no sea vulnerado el interés superior de los menores, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y anexa copias de las partidas de nacimiento de sus menores hijos, marcadas con las letras “A” y Copia de Comprobante de Inscripción en el Registro Único (SIVIH) marcado con la letra “B”.

Llegada la oportunidad de promover pruebas, la parte actora a través de su apoderada judicial, consigno escrito, contentivo de las mismas, asi como también promovió las testimoniales de los Ciudadanos CARMEN ISBELIA HERRERA, titular de la Cèdula de Identidad Nª 3.478.134; JESUS RAFAEL BERROETA, titular de la Cèdula de Identidad Nª 2.396.523; OLY MARLENE CABEZA PEREZ, titular de la Cèdula de Identidad Nª V- 8.421.269 y AQUILES MAGALLANES MORENO, titular de la Cèdula de Identidad Nª V- 2.387.974, respectivamente; solicitando la admisión de las pruebas y que sean declaradas con lugar en la sentencia definitiva, se deja constancia que la parte demandada no hizo uso de este derecho.- (F 26 al 33).-

Dichas pruebas fueron admitidas en este Despacho judicial en fecha 27 de Noviembre de 2009, en cuanto ha lugar a derecho, agregando en autos las impresiones fotográficas y constancia médica, y fijando el Segundo (2ª) día de despacho para la Declaración de los testigos promovidos por la actora a las 9:00 am., 10:00 am., 11:00 am., y 12:00 m., respectivamente, a fin de que respondan al interrogatorio que a viva voz le ha de formular la promovente quien tiene la carga de presentar a los testigos.- (F 25).-.
Llegada la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos promovidos por la actora, asistida de Abogada, se evidencia a los folios 34 al 38, en consecuencia , siguiendo el orden de la comparecencia de los testigos, fueron presentados a las horas 9:00 am., 10:00 am., y 12:00 m., respectivamente, los ciudadanos CARMEN ISBELIA HERRERA; JESUS RAFAEL BERROETA y AQUILES MAGALLANES MORENO, quienes respondieron al interrogatorio formulado por la Abogada asistente de la actora, es decir, fueron hábiles y contestes, se deja constancia que a las 11:00 am., la Ciudadana OLY MARLENE CABEZA PEREZ, no compareció, en tal sentido se declara DESIERTO; dejándose constancia que en ningunos de los actos compareció el demandado, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, hacer las repreguntas pertinentes del caso.-

II
En la oportunidad de la contestación de demanda, el demandado ciudadano LUIS JOSÈ BOLIVAR SANCHEZ, asistido por el abogado AMILCAR JOSÈ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 35.631, expuso: “Solicito de que el mismo no sea procedente en virtud de que reconozco que he incurrido en una insolvencia de Canon de Arrendamiento”.-
Observa este Juzgador, que a los autos corren insertas copias certificadas de Contrato de Arrendamiento, donde se denota claramente dicho incumplimiento por parte del ciudadano: LUIS JOSÈ BOLIVAR SANCHEZ; pero que al momento de la contestación de la demanda consigna copias certificadas de actas de nacimientos de sus menores hijos, y solicita se llegue a un acuerdo conciliatorio entre las partes, por cuanto está en tramites de una vivienda ante los órganos gubernamentales pertinentes; observando este sentenciador de las actas procesales que no hubo tal convenimiento planteado por el demandado.-
Como consecuencia lógica de lo anterior, entra el Tribunal al revisar, analizar y discernir, sobre los alegatos, y fundamentos de las partes a objeto de llegar a la solución del asunto en disputa; observa que el demandado, y como quiera que, es evidente su incumplimiento de pago; es por lo que este Juzgador considera que debe proceder la acción interpuesta por la actora, asistida de abogado; en consecuencia evidenciada como esta la insolvencia de pago por parte del ciudadano: LUIS JOSÈ BOLIVAR SANCHEZ, parte demandada en el presente juicio y en virtud de que existen elementos de pruebas suficientes, que determinan la misma; tratándose de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado de un inmueble propiedad de la ciudadana BLANCA NURIS CHACIN de SALAZAR ( identificado en autos), hace factible que su acción de desalojo con base a lo establecido en el articulo 34, literales “a y b ” del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoado en contra del ciudadano: LUIS JOSÈ BOLIVAR SANCHEZ ( Arrendatario, identificado en autos), debe prosperar. Así se decide.-

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal actuando en competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO (identificado en autos), con fundamento en el artículo 33 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoado por la ciudadano: BLANCA NURIS CHACIN de SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 8.552.282, de este domicilio, representada por su apoderada Judicial abogada Eraida Campos Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.100, en contra del ciudadano: LUIS JOSÈ BOLIVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 5.416.909, del mismo domicilio.- En consecuencia vencido como se encuentra el termino contractual entre las partes, por cuanto el demandado-Arrendatario ha incumplido con sus obligaciones legales, no opera la prorroga legal en este caso de conformidad con lo establecido en el articulo 40 ejusdem.-
Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los Veintiséis días del mes de Enero de dos mil Diez (26-01-2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio;

Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.
En esta misma fecha siendo las Doce Meridiem (12:00 m) se publico, registro y certifico la anterior decisión con pronunciamiento de Ley.
La secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.
Exp. Nª 902-09.
VRVB/mildred.-