JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 26 DE ENERO DE 2010.

199º Y 150º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: EDIL ALBERTO GUZMAN LUGO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: KARIELLYS ANDREA PEÑALVER PEÑALVER, insertado en el folio 45, donde se estableció que el padre del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, asumió la responsabilidad de consignar el monto ya propuesto en fecha 09-12-2009, mensualmente en cuenta del niño en el Banco Banfoandes Cuenta de Ahorro Nª 0007-0146-78-0060267747, los primero cinco dìas de cada mes, y se compromete a llevar al niño al mèdico; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-

El Juez Provisorio;


Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Accidental;


Lcda. Mildred Moreno Soler.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.


Exp. N° 908-09.
VRVB/mildred.