REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 26 DE ENERO DE 2010.
199º Y 150º
Vista el acto conciliatorio celebrado en fecha 22 de Enero de 2010, y proposición hecha por el Ciudadano: EDUIS RAFAEL SAEZ, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: NAKARI JOSÈ BERMUDEZ MUÑOZ, inserto en el folio 07, donde se estableció que el padre del niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, asumió la responsabilidad de consignar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), Mensual, los gastos correspondientes a la época decembrina, el 50% en cuanto a médicos y medicina; se acuerda emitir oficio al Gerente del Banco Banfoandes a los fines de autorizar a la demandante a que apertura cuenta de ahorro a nombre de su hijo la cual será manejada por ella bajo la supervisión de esta Instancia Judicial; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Acc;
Lcda. Mildred Moreno Soler.
En esta misma fecha se emitió oficio Nº , y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Acc,
Lcda. Mildred Moreno Soler.
Exp. N° 937-09.
VRVB/mildred.
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