JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido, Veintiocho de Enero de dos mil Diez.-
199º y 150º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por el ciudadano: VINCENZO DI SPAGNA, de nacionalidad Italiana, casado, titular de la cèdula de Identidad Nº E- 102.213, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, titular de la cèdula de Identidad Nº 8.421.337, de igual domicilio.-. Désele entrada, fórmese expediente y admítase.- En consecuencia dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el solicitante pidió la rectificación de su Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el Nº 137, inserción Nº 71 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1972, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Josè Félix Ribas del Estado Guárico , de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 773 , ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que al momento del funcionario asentar dicha acta de matrimonio transcribió otro nombre distinto al de èl, es decir colocaron: VICENZO DI SPAGNA•” en vez de “ VINCENZO DI SPAGNA” que es lo correcto, es decir obviaron la letra “N”.- .-
Para los efectos probatorios dicho ciudadano, con asistencia de abogado consigno: Certificado de Registro de Nacimiento Nº Registro Certificado 650 emanado de la Primera Autoridad Civil del Municipio de Sarconi, Provincia de Potenza (Italia), con su APOSTILLE ( convención de Haya de 05-10-1981); documento de Identidad Italiano, y pasaporte Italiano, asi como también Cèdula de Identidad .- Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificará el estado civil, fechas de nacimientos, ni la filiación del solicitante , de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados no se hace menester la publicación del edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Guárico en San Juan de los Morros y al Registrador Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas, respectivamente, para que estampen la debida nota marginal en el acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 137, Inserción Nº 71 , del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Distrito Ribas Estado Guárico correspondiente al año 1972 , a fin de que se haga la siguiente corrección: Donde dice “….VICENZO DI SPAGNA…” debe decir “ …VINCENZO DI SPAGNA…”.- Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho días del mes de Enero de dos mil Diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño


La Secretaria Acc;

Mildred Moreno Soler

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la Doce y Cuarenta minutos Meridiem (12:40 m).-
La secretaria Acc;

Mildred Moreno Soler
EXP. Nª 956-2010
VRVB/MMS/Dayris