REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
EL SOMBRERO



Dec Def. Nº D-04-10
Actuando en sede: Civil.
Expediente N°: 645-09.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: NORVELIS CLAVEL SANOJA FARIAS y WILFREDO RAFAEL INFANTE GONZALEZ.

En fecha 13 de septiembre de 2009, los ciudadanos: NORVELIS CLAVEL SANOJA FARIAS y WILFREDO RAFAEL INFANTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.889.356 y V-8.782.173, respectivamente, con domicilio en esta población de El Sombrero, Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA PANTOJA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.418 y de este mismo domicilio, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Alegan en el citado escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la antigua Prefectura ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 24 de marzo de 1.992, como se evidencia del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; exponen igualmente que de esa unión conyugal no procrearon hijo.
Alegan de igual forma los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la calle Alegría, casa Nº 01-67, de El Sombrero, Estado Guárico, donde habitaron ininterrumpidamente, siendo éste su único y último domicilio hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 15 de diciembre de 1.998, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Al folio 03 del expediente, corre inserta en copia mecanografiada certificada el acta de matrimonio.
Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NORVELIS CLAVEL SANOJA FARIAS y WILFREDO RAFAEL INFANTE GONZALEZ, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Mellado del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 24 de marzo de 1.992, como consta de acta N° 23, folios 34 vuelto al 35 vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon hijos, no hay bienes que liquidar.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítanse copias certificadas al Registro Civil del Municipio Julián Mellado y Registro Principal del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo para el archivo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° Federación.

La Juez Prov.,

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se registró, público y se dejó copia certificada de la anterior decisión.-----------------------------------------------------------------------------------

La Stria.